UNIVERSIDADES

Rango Ley
Publicación 2015-01-16
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

UNIVERSIDADES

Ley 27.068

**Transfiérase a título gratuito a la

Universidad Nacional de Moreno, el dominio de determinados inmuebles de

propiedad del Estado Nacional.**

Sancionada: Diciembre 10 de 2014

Promulgada de Hecho: Enero 09 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Transfiérase a

título gratuito a la Universidad Nacional de Moreno, el dominio de los

siguientes inmuebles de propiedad del Estado Nacional Argentino

ubicados:

a)

En la Av. Bartolomé Mitre 1891 del partido de Moreno, provincia de

Buenos Aires, según plano N° 074-245-2012, aprobado por la Dirección de

Geodesia del Ministerio de Infraestructura de la provincia de Buenos

Aires, designado como Parcela Rural N° 1679 y con una superficie de

160.597,24 m2.

b)

Entre las calles: Cnel. Dorrego, Int. Corvalán y V. López y Planes

s/n° del partido de Moreno, provincia de Buenos Aires, según plano N°

074-245-2012, aprobado por la Dirección de Geodesia del Ministerio de

Infraestructura de la provincia de Buenos Aires, designado como Parcela

1 de la Fracción I Sección A de la Circunscripción I, y con una

superficie de 43.160,23 m2.

ARTÍCULO 2° — La transferencia

dispuesta comprende a todas las edificaciones, instalaciones

complementarias e inmuebles por accesión ubicados en los inmuebles

objeto de la presente ley.

ARTÍCULO 3° — La transferencia

se efectúa con cargo a que la beneficiaria destine el inmueble al

funcionamiento de la Universidad Nacional de Moreno, cuyo objetivo es

promover social, económica y culturalmente a la zona de asiento de la

Universidad y su área de influencia.

ARTÍCULO 4° — La Escribanía

General de Gobierno de la Nación procederá a realizar la escrituración

y los trámites de inscripción necesarios que demande la implementación

de la presente ley.

ARTÍCULO 5° — Los gastos que demande la presente transferencia serán a exclusivo cargo de la Universidad Nacional de Moreno.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 27.068 —

JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN H. ESTRADA. — Lucas Chedrese. — Juan C. Marino.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.