CONTRATO DE TRABAJO

Rango Ley
Publicación 2015-01-20
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS DE TRABAJO

Ley 27.073

Ley 20.744. Modificación.

Sancionada: Diciembre 10 de 2014

Promulgada de Hecho: Enero 09 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1°— Modifícase el

artículo 122 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley

20.744, (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que queda redactado de la

siguiente forma:

‘Art. 122.- El sueldo anual complementario será abonado en dos (2)

cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda

con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.

El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo

del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual

devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que

culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario,

el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de

diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario

efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del

sueldo anual complementario.

La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota

abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de

diciembre.’

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27.073 —

JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN H. ESTRADA. — Lucas Chedrese. — Juan C. Marino.

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