CODIGO PENAL
CÓDIGO PENAL
Ley 27.079
Modificación.
Sancionada: Diciembre 16 de 2014
Promulgada: Diciembre 18 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 252 del Código Penal por el siguiente:
Artículo 252: Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta
($ 750) a pesos doce mil quinientos ($ 12.500) e inhabilitación
especial de un (1) mes a un (1) año, el funcionario público que, sin
habérsele admitido la renuncia de su destino, lo abandonare con daño
del servicio público.
El miembro de una fuerza de seguridad nacional, provincial o de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o agencia estatal armada que por su
naturaleza tenga a cargo el cuidado de personas, que a sabiendas
abandonare injustificadamente actos de servicio o maliciosamente
omitiere la prestación regular de la función o misión a la que
reglamentariamente se encuentra obligado, será reprimido con pena de
prisión de uno (1) a tres (3) años e inhabilitación especial para
ejercer cargos públicos por el doble tiempo de la condena.
Si, como consecuencia del abandono u omisión tipificado en el párrafo
precedente, se produjeren daños a bienes de la fuerza, bienes de
terceros, lesiones o muerte de sus camaradas o terceros, se aplicará
una pena de prisión de dos (2) a ocho (8) años e inhabilitación
absoluta para desempeñar cargos públicos.
El militar que abandonare su servicio, su destino o que desertare en
tiempo de conflicto armado o zona de catástrofe, será penado con
prisión de uno (1) a seis (6) años. Si como consecuencia de su conducta
resultare la muerte de una o más personas, se sufrieren pérdidas
militares o se impidiese, o dificultase la salvación de vidas en
supuesto de catástrofe, el máximo de la pena se elevará a doce (12)
años. En cualquier caso se impondrán las penas aquí previstas siempre
que no resultare un delito con pena más grave.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 27.079 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
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