JUSTICIA

Rango Ley
Publicación 2015-02-09
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
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JUSTICIA

Ley 27.080

**Créase en el ámbito del Poder Judicial

de la Nación, la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal.**

Sancionada: Diciembre 16 de 2014

Promulgada: Enero 27 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la

Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Créase en el

ámbito del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Control y

Asistencia de Ejecución Penal, como auxiliar de la justicia federal y

de la justicia nacional, cuya supervisión será ejercida por una

Comisión conformada por los presidentes de la Cámara Federal de

Casación Penal, de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y

Correccional de la Capital Federal, de la Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital

Federal, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y

Correccional de la Capital Federal, y de la Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal.

ARTÍCULO 2° — La Dirección

estará a cargo de un Director o Directora con título de abogado o de

especialistas afines con las nuevas carreras penitenciarias y

criminológicas, designado por concurso público de antecedentes y

oposición, con acuerdo del Honorable Senado de la Nación, y será

asesorada por un Consejo Consultivo, integrado interdisciplinariamente

por psicólogos, asistentes sociales, trabajadores sociales, médicos,

abogados y sociólogos.

Apruébase el Anexo I que forma parte de la presente, y créanse los

cargos que en el mismo se detallan, correspondientes a la estructura

organizativa de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal.

ARTÍCULO 3° —La Dirección de

Control y Asistencia de Ejecución Penal tendrá las siguientes funciones:

a)

El control del cumplimiento de las condiciones contenidas en el auto

de soltura de toda persona que haya obtenido la libertad condicional,

donde actuará en colaboración con el magistrado a cargo de la ejecución

de la pena;

b)

El control del cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a

toda persona a la que se le haya impuesto una pena de ejecución

condicional;

c)

El seguimiento y control de las reglas de conducta impuestas a toda

persona a la que se le haya otorgado la suspensión de juicio a prueba;

d)

La inspección y vigilancia de toda persona que se encuentre

cumpliendo detención o pena con la modalidad de alojamiento

domiciliario;

e)

Proporcionar asistencia social eficaz para las personas que egresen

de establecimientos penitenciarios por el programa de libertad

asistida, libertad condicional o agotamiento de pena, generando

acciones que faciliten su reinserción social, familiar y laboral;

f)

El seguimiento y control de la ejecución de todo sistema sustitutivo

de la pena que se cumpla en libertad. Intervenir como organismo de

asistencia y supervisión del procesado, con sujeción a las condiciones

compromisorias fijadas por el juez en el otorgamiento de la

excarcelación;

g)

Asistir al liberado y su grupo familiar, facilitando los medios para

su traslado de regreso al domicilio y trabajo; gestionando la atención

de sus necesidades en los primeros días de la vida en libertad;

procurando además garantizar el acceso a la educación, salud, vivienda

y empleo;

h)

Verificar la restitución de fondos, documentos y pertenencias

personales al egreso. Para el caso que alguna de las personas

ingresantes al régimen previsto en la presente ley no tuviere

documentación que acredite identidad o la tuviere de modo irregular, la

Dirección en coordinación con el juez a cargo de la ejecución de la

pena, deberá procurar la tramitación de la misma, actuando juntamente

con el Registro Nacional de las Personas.

ARTÍCULO 4° — La Comisión

creada en virtud del artículo 1° reglamentará la presente ley dentro de

los noventa (90) días de su promulgación, y adoptará las medidas

tendientes a garantizar la continuidad de la prestación de las

funciones que hasta la entrada en vigencia de esta ley ejercía el

Patronato de Liberados.

ARTÍCULO 5° — El desarrollo de

las actividades de la Dirección debe financiarse con los recursos que

anualmente determine el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de

Recursos de la Administración Nacional al programa específico que se

creará para tal efecto. En consecuencia, se autoriza al Jefe de

Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias

necesarias para la vigencia de la presente ley.

ARTÍCULO 6° — Cláusula

transitoria. Las disposiciones de la presente ley no podrán implicar en

ningún caso pérdida de empleo de quienes se desempeñen actualmente

dentro del Patronato de Liberados. Asimismo, la incorporación a la

Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal de tales

empleados, se hará exceptuándolos de todo concurso público que exija

para su ingreso el Poder Judicial de la Nación.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese al

Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27.080 —

JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — JUAN C. MARINO. — Lucas Chedrese. — Juan H.

Estrada.

ANEXO 1

Estructura de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal

1.1. Planta profesional (Equipo de Control)

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1.2. Planta Profesional (Equipo Asistencial)

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2.

Planta administrativa

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