PARQUES NACIONALES

Rango Ley
Publicación 2015-01-27
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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PARQUES NACIONALES

Ley 27.081

Parque Nacional Patagonia. Creación.

Sancionada: Diciembre 16 de 2014

Promulgada: Enero 21 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Acéptase la

cesión de jurisdicción y dominio, con destino a la creación del Parque

Nacional Patagonia, efectuada por la provincia de Santa Cruz al Estado

nacional mediante la ley provincial 3.306, sancionada el 14 de marzo de

2013 por la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Santa Cruz

y promulgada parcialmente mediante decreto 346/2013 del 12 de abril de

2013, para que éste, a través de la Administración de Parques

Nacionales, ejerza las competencias previstas en la ley 22.351 —Régimen

Legal de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas

Nacionales—, sobre el total de las tierras fiscales cuyos límites se

describen en el Anexo I y se representan gráficamente en el Anexo II,

que forman parte de la presente ley.

ARTÍCULO 2° — Acéptase la cesión de jurisdicción efectuada por

la provincia de Santa Cruz al Estado nacional mediante la ley

provincial 3.306 y promulgada parcialmente mediante decreto 346/2013

del 12 de abril de 2013, con destino a la creación del Parque Nacional

Patagonia, para que éste, a través de la Administración de Parques

Nacionales, ejerza las competencias previstas en la ley 22.351 —Régimen

Legal de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas

Nacionales—, sobre el total de las tierras del dominio privado cuyos

límites se describen en el Anexo I, y se representan gráficamente en el

Anexo II.

ARTÍCULO 3° — En cumplimiento

del cargo establecido en el artículo 3° de la ley de la provincia de

Santa Cruz 3.306, y encontrándose reunidos los requisitos previstos por

los artículos 1°, 3° y concordantes de la ley nacional 22.351 —Régimen

Legal de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas

Nacionales—, créase el Parque Nacional Patagonia, de aproximadamente

cincuenta y dos mil ochocientas once hectáreas (52.811 has), el que

comprenderá los sectores descriptos en los Anexos I y II.

ARTÍCULO 4° — Acéptase la

condición resolutoria prevista en el artículo 4° de la ley de la

provincia de Santa Cruz 3.306, que establece la retrocesión automática

de la cesión dominial, para el caso de cualquier modificación de la ley

22.351 —Régimen Legal de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y

Reservas Nacionales—, que implique la exclusión parcial o total del

dominio público nacional de las áreas cuyo dominio se ha cedido y/o

para el caso de que la autoridad de aplicación desafecte total o

parcialmente del Parque Nacional Patagonia las tierras fiscales

aludidas.

ARTÍCULO 5° —Acéptanse los

siguientes cargos previstos en el artículo 5° incisos b), c) y d) de la

ley de la provincia de Santa Cruz 3.306 conforme texto promulgado por

el artículo 1° del decreto provincial 346/2013:

b)

Efectuar la mensura administrativa de las áreas cedidas y registrar

los respectivos planos dentro del plazo de tres (3) años de sancionada

la ley de creación del Parque Nacional Patagonia;

c)

Instalar el alambrado que fuera necesario para evitar el ingreso de animales domésticos en el área protegida;

d)

Promover las acciones de manejo conveniente para proteger la flora y

fauna nativa, especialmente al macá tobiano (Podiceps gallardoi).

ARTÍCULO 6° — La Administración

de Parques Nacionales deberá realizar, a través de la respectiva

mensura ejecutada por profesionales con incumbencia en agrimensura, los

actos de levantamiento parcelario, que determinen en el terreno los

límites exteriores del Parque Nacional Patagonia, hallándose facultada

para inscribir las áreas cedidas en el Registro de la Propiedad

Inmueble de la provincia de Santa Cruz, en virtud de lo dispuesto en el

artículo 1.810 del Código Civil.

ARTÍCULO 7° — Las erogaciones

que demande el cumplimiento de la presente ley quedarán a cargo del

Estado nacional, imputándose las mismas al Presupuesto General de la

Administración Nacional - Administración de Parques Nacionales.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27.081 —

JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN C. MARINO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.