CONVENIOS

Rango Ley
Publicación 2015-02-10
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

CONVENIOS

Ley 27.083

Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica. Apruébanse modificaciones.

Sancionada: Diciembre 16 de 2014

Promulgada: Enero 27 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse las

modificaciones al Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de

Integración Económica (BCIE), contenidas en la Resolución N° AG-7/2009,

cuya copia autenticada forma parte integrante de la presente ley como

Anexo I. En virtud de tales reformas se modifican los artículos 4°, 5°,

6° y 35 del mencionado Convenio, incluyendo el incremento del capital

autorizado del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) de

dólares estadounidenses dos mil millones (U$S 2.000.000.000), lo que

lleva a un nuevo capital autorizado correspondiente a la suma de

dólares estadounidenses cinco mil millones (U$S 5.000.000.000)

ARTÍCULO 2°— Apruébase la

suscripción de ocho mil seiscientas cuarenta (8.640) Acciones Serie B,

equivalentes a dólares estadounidenses ochenta y seis millones

cuatrocientos mil (U$S 86.400.000), que corresponden a la República

Argentina en el incremento de capital aprobado.

ARTÍCULO 3° — La citada

suscripción se divide en un setenta y cinco por ciento (75%) de capital

exigible que equivale a la suma de dólares estadounidenses sesenta y

cuatro millones ochocientos mil (U$S 64.800.000) y en un veinticinco

por ciento (25%) de capital pagadero que equivale a la suma de dólares

estadounidenses veintiún millones seiscientos mil (U$S 21.600.000).

Dicha porción de capital pagadero será cancelada de la siguiente forma:

A) Con Certificados Serie E, la suma de dólares estadounidenses catorce

millones ochocientos diecinueve mil doscientos treinta y seis con trece

centavos (U$S 14.819.236,13); y B) En efectivo, la suma de dólares

estadounidenses seis millones setecientos ochenta mil setecientos

sesenta y tres con ochenta y siete centavos (U$S 6.780.763,87), que

deberá ser abonada por la República Argentina mediante cuatro (4)

cuotas anuales, iguales y consecutivas, cada una por un monto de

dólares estadounidenses un millón seiscientos noventa y cinco mil

ciento noventa con noventa y siete centavos (U$S 1.695.190,97). La

primera de dichas cuotas deberá ser cancelada a más tardar dentro de un

(1) año contado a partir del día 13 de noviembre de 2012.

ARTÍCULO 4°— Autorízase al

Banco Central de la República Argentina en su carácter de depositario y

agente del país ante las instituciones financieras internacionales, a

efectuar en nombre y por cuenta de la República Argentina los aportes y

suscripciones establecidos por la presente ley.

ARTÍCULO 5° — A fin de hacer

frente a los compromisos emergentes en la presente ley, el Banco

Central de la República Argentina deberá contar con los

correspondientes fondos de contrapartida que deberán ser proporcionados

por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas

Públicas, previa inclusión de dicha erogación en la Ley de Presupuesto

General de la Administración Nacional en los ejercicios pertinentes.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 27.083 —

JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — JUAN C. MARINO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*El

anexo referenciado en la presente norma ha sido extraído de la edición

web de Boletín Oficial. El mismo puede consultarse en el siguiente link:Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.