JUSTICIA

Rango Ley
Publicación 2015-01-27
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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JUSTICIA

Ley 27.097

Ley N° 25.292. Modificación.

Sancionada: Diciembre 17 de 2014

Promulgada: Enero 19 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — A partir de la

entrada en vigencia de la presente ley, los juzgados nacionales en lo

penal económico tendrán, juntamente con la competencia material y

territorial que actualmente poseen, la atribuida a los juzgados

nacionales en lo penal tributario.

Los juzgados nacionales en lo penal tributario creados por el artículo

3° de la ley 25.292, que actualmente están denominados con los números

1, 2 y 3, se transformarán en los juzgados nacionales en lo penal

económico números 9, 10 y 11, respectivamente, con idéntica competencia

y estructura que estos últimos. A tal fin se crean los cargos

consignados en el anexo que forma parte de esta ley.

ARTÍCULO 2° — Será competencia de las fiscalías en lo penal

económico, además de la que poseen en la actualidad, la atribuida a la

fiscalía en lo penal tributario, creadas por el artículo 6° de la ley

25.292.

Las fiscalías nacionales en lo penal tributario, que actualmente están

denominadas con los números 1, 2 y 3, se transformarán en las fiscalías

nacionales en lo penal económico números 9, 10 y 11, con idéntica

competencia y estructura que estas últimas.

ARTÍCULO 3° — La defensoría

pública oficial ante los juzgados nacionales en lo penal tributario

creada por el artículo 9° de la ley 25.292, se denominará Defensoría

Pública Oficial N° 3 ante los juzgados y Cámara Nacional de Apelaciones

en lo Penal Económico y tendrá, juntamente con su competencia actual,

la atribuida a las defensorías públicas oficiales ante los juzgados y

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.

ARTÍCULO 4°— Las causas actualmente radicadas en cada juzgado continuarán su tramitación en éstos hasta su finalización.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el artículo 19 de la ley 24.050 y sus modificaciones por el siguiente:

‘Artículo 19: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico

será tribunal de alzada respecto de las resoluciones de los jueces

nacionales en lo penal económico, como también de las cuestiones de

competencia y de los recursos de queja por petición retardada o

denegada por los mismos jueces. Funcionará dividida en dos (2) salas

con tres (3) miembros cada una.’

ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el artículo 25 de la ley 24.050 y sus modificaciones por el siguiente:

‘Artículo 25: Los juzgados nacionales en lo penal económico tendrán a

cargo la investigación de los delitos que les corresponden por su

actual competencia material, incluidos los previstos en la ley 24.769 y

sus modificaciones. Contarán con dos (2) secretarías por cada juzgado.’

ARTÍCULO 7° — Deróganse los artículos 13 bis y 25 bis de la ley 24.050 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 8° — Derógase el inciso o) del apartado 8 del artículo 32 del decreto ley 1.285/58.

ARTÍCULO 9° — Sustitúyese el artículo 64 de la ley 24.121 y sus modificaciones por el siguiente:

‘Artículo 64: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico

de la Capital Federal pasará a denominarse Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Penal Económico y estará compuesta por dos (2) salas

integradas por tres (3) jueces cada una.’

ARTÍCULO 10. — Toda referencia

normativa en la que se haga mención a los juzgados nacionales en lo

penal tributario deberá considerarse, a partir de la entrada en

vigencia de la presente ley, referida a los juzgados nacionales en lo

penal económico.

ARTÍCULO 11. —La Cámara

Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y demás órganos

judiciales competentes deberán adoptar, en un plazo no mayor de seis

(6) meses, las medidas necesarias que permitan la puesta en marcha de

lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley.

ARTÍCULO 12. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27.097 —

JULIAN A. DOMINGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.

ANEXO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONÓMICO

Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 9

Correspondientes al anexo II del escalafón del Poder Judicial de la Nación:

Correspondiente al anexo III del escalafón del Poder Judicial de la Nación:

Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10

Correspondientes al anexo II del escalafón del Poder Judicial de la Nación:

Correspondiente al anexo III del escalafón del Poder Judicial de la Nación:

Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11

Correspondientes al anexo II del escalafón del Poder Judicial de la Nación:

Correspondiente al anexo III del escalafón del Poder Judicial de la Nación:

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