CONVENIOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 2015-01-26
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS INTERNACIONALES

Ley 27.102

Resolución Nº 166/XXXV. Aprobación.

Sancionada: Diciembre 17 de 2014

Promulgada de Hecho: Enero 20 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Apruébase lo dispuesto por la resolución 166/XXXV

denominada Novena Reposición de los Recursos del Fondo Internacional de

Desarrollo Agrícola (FIDA), adoptada por el Consejo de Gobernadores en

su trigésimo quinto (35) período de sesiones, de fecha 23 de febrero de

2012, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley como Anexo

I, en lo que respecta a que la República Argentina ha decidido aportar

la suma de hasta dólares estadounidenses siete millones quinientos mil

(U$S 7.500.000), los que se pagarán en tres (3) cuotas anuales, iguales

y consecutivas a partir del año 2013 y finalizando el pago total en el

año 2015; cada cuota por la suma de dólares estadounidenses dos

millones quinientos mil (U$S 2.500.000).

ARTÍCULO 2° — Autorízase al Banco Central de la República Argentina, a

efectuar en nombre y por cuenta de la República Argentina los aportes y

suscripciones establecidos por la presente ley.

ARTÍCULO 3° — A fin de hacer frente a los pagos emergentes de la

presente ley, el Banco Central de la República Argentina deberá contar

con los correspondientes aportes de contrapartida que serán

proporcionados por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía

y Finanzas Públicas, previa inclusión de dicha erogación en la Ley de

Presupuesto General de la Administración Nacional para los ejercicios

pertinentes.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27.102 —

JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN H. ESTRADA. — Lucas Chedrese. — Gerardo Zamora.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.