CONMEMORACIONES

Rango Ley
Publicación 2015-01-28
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CONMEMORACIONES

Ley 27.117

Día Nacional del Mate.

Sancionada: Diciembre 17 de 2014

Promulgada de Hecho: Enero 20 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1º — Institúyase el

día 30 de noviembre de cada año como Día Nacional del Mate, en

conmemoración del nacimiento de Andrés Guacurarí y Artigas, a fin de

promover el reconocimiento permanente de nuestras costumbres.

ARTÍCULO 2º —La fecha

mencionada en el artículo 1° de la presente ley queda incorporada al

calendario de actos y conmemoraciones y el Poder Ejecutivo nacional

realizará la más amplia difusión de la celebración, a través de los

mecanismos de comunicación oficial.

ARTÍCULO 3º — Invítese a las

provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la

presente ley, generando en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones

la más amplia difusión a la celebración.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 27.117 —

JULIAN A. DOMINGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.

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