AMNISTIA

Rango Ley
Publicación 1890-08-29
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

Ley concediendo amnistia general, por todo delito público ó militar cometido antes de promulgada la presente, y estableciendo que el derecho de pensión, no se perderá aun que los causantes hubieren servido en las filas revolucionarias

Ley Nº 2713

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de--

LEY:

Art. 1° Concédese amnistia general, por todo délito político y militar cometido con anterioridad á esta Ley.
Art. 2° El derecho á pensión no se perderá porque los causantes hubieran muerto al servicio de la revolución de veinte y seis de Julio ppdo.
Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á veinte y nueve de Agosto de mil ochocientos noventa.

M. DERQUI. L. V. MANSILLA.

Adolfo J. Labougle, Alejandro Sorondo,

Secretario del Senado. Secretario de la C. de DD.

(Rejistrada bajo el núm. 2713)

Departamento del Interior.

Buenos Aires, Setiembre 1° de 1890.

Téngase por Ley de la Nación; comuníquese, publíquese é ínsértese en el Rejistro Nacional.

PELLEGRINI

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.