SIMBOLOS PATRIOS

Rango Ley
Publicación 2015-06-08
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

**SÍMBOLOS

PATRIOS**

Ley 27134

Reconocimiento.

Sancionada: Abril 29 de 2015

Promulgada de Hecho: Junio 04 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la

Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Reconócese como

símbolo patrio histórico, la “Bandera

Nacional de la Libertad Civil” creada por el general Manuel Belgrano,

hecha bendecir y entregada por él al Cabildo de Jujuy, el 25 de mayo de

1813, como gratificación por los valores y sacrificios comprometidos

por la población de esa jurisdicción en la lucha por la Emancipación.

ARTÍCULO 2° — La imagen, las

proporciones y los colores de la Bandera

Nacional de la Libertad Civil, se ajustarán a las condiciones y

especificaciones técnicas determinadas en los anexos I (uno) y II (dos)

de la presente ley. El escudo ocupará ocho décimos (8/10) del alto del

paño; se bordará o imprimirá, sólo en el anverso.

ARTÍCULO 3° — Las medidas,

características y accesorios de la Bandera

Nacional de la Libertad Civil de Ceremonias y de la Bandera Nacional de

la Libertad Civil de Izar se ajustarán a las disposiciones que rigen

para la Bandera Oficial de la Nación.

ARTÍCULO 4° — La Bandera

Nacional de la Libertad Civil puede emplearse

en cualquier circunstancia, a condición de que se exhiba siempre en

forma conjunta con la Bandera Oficial de la Nación.

ARTÍCULO 5° — La Bandera

Oficial de la Nación tiene precedencia

protocolar sobre la Bandera Nacional de la Libertad Civil que, a su

vez, prima sobre las de las provincias y de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

ARTÍCULO 6° — La Nación

Argentina reconoce con gratitud los esfuerzos

del pueblo de la provincia de Jujuy, que cumplió cabalmente con el

legado belgraniano, preservando hasta la actualidad la bandera que el

prócer le confió en la histórica jornada del 25 de mayo de 1813.

ARTÍCULO 7° — Un modelo patrón

de la Bandera Nacional de la Libertad Civil se preservará en el Archivo

General de la Nación.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese al

Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 27134 —

AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas

Chedrese.

Anexo I (Uno): Representación patrón de la “Bandera histórica nacional

de la libertad civil”

[IMG]

[IMG]

Anexo II (Dos): Determinación técnica

de los colores

[IMG]

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.