INTERES NACIONAL
INTERÉS NACIONAL
Ley 27142
**Declárese de interés nacional la
promoción, fomento, desarrollo de la producción, comercialización e
investigación de la stevia (Stevia Rebaudiana Bertoni).**
Sancionada: Mayo 27 de 2015
Promulgada: Junio 15 de 2015
El Senado y Cámara de Diputado de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Declárese de
interés nacional la promoción, fomento, desarrollo de la producción,
comercialización e investigación de la stevia (Stevia Rebaudiana
Bertoni).
ARTÍCULO 2° — Créase en el
ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Programa
Nacional para el Estudio, Promoción y Desarrollo de la Stevia.
ARTÍCULO 3° — El Programa Nacional para el Estudio, Promoción y Desarrollo de la Stevia tendrá por objetivos:
Promover las características y beneficios de la stevia;
Asesorar en materia económica y tecnológica para mejorar y diversificar la producción a escala industrial y artesanal;
Promover la participación de pequeñas y medianas empresas y de
entidades cooperativas en el desarrollo de emprendimientos productivos
a través del empleo de stevia como materia prima;
Conservar la diversidad, genética original de la especie Stevia Rebaudiana Bertoni en los cultivares que difunda el programa;
Generar mayor valor agregado en el proceso de producción de la stevia con tecnología apropiada;
Asegurar un sistema de control de calidad;
Incluir los productos de la stevia en los planes nacionales alimentarios;
Difundir e informar a nivel institucional, al público en general y a
los mercados nacionales e internacionales sobre los avances y
desarrollos de la cadena de valor de stevia que se están cumplimentando
en la República Argentina, por los distintos medios de difusión o a
través de campañas organizadas al efecto;
Coordinar con las autoridades jurisdiccionales las normas y
recomendaciones fitosanitarias y de bioseguridad que se requieran para
el cuidado y seguridad de personas, de los ecosistemas y del medio
ambiente con relación a estos cultivos;
Impulsar alianzas estratégicas con industrias agroalimentarias,
fundaciones y otros, así también establecer convenios de cooperación
con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales;
Desarrollar estrategias para la comercialización nacional e internacional para productores de stevia;
Establecer convenios de cooperación con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 4° —El Programa
Nacional para el Estudio, Promoción y Desarrollo de la Stevia tendrá
como responsable directo de la administración a un/a director/a,
asistido por cinco áreas técnicas profesionales:
Biotecnología;
Tecnología agrícola;
Industrialización y comercialización;
Formación, capacitación y difusión;
Conservación de la biodiversidad.
ARTÍCULO 5° —El Banco de la
Nación Argentina otorgará líneas de crédito para el estímulo, la
producción, el desarrollo, el fortalecimiento y la comercialización del
cultivo de stevia a los productores que cumplan con los recaudos
exigidos por las normas bancarias. Estos créditos se otorgarán bajo las
condiciones y las modalidades de la línea más favorable vigente al
momento de otorgarse la asistencia crediticia.
ARTÍCULO 6° — El Poder
Ejecutivo dispondrá las partidas presupuestarias requeridas para el
financiamiento del Programa Nacional para el Estudio, Promoción y
Desarrollo de la Stevia que se adicionarán al presupuesto del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Asimismo el programa
podrá, mediante la firma de convenios de cooperación, recibir
donaciones, subsidios y fondos especiales provenientes tanto de
instituciones nacionales y provinciales, sean públicas o privadas, como
de organismos internacionales.
ARTÍCULO 7° — Invítase a las
provincias apropiadas para la producción de stevia a dictar medidas de
promoción similares a las de la presente ley.
ARTÍCULO 8° —Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27142 —
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
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