CODIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
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CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN
Ley 27150
Implementación.
Sancionada: Junio 10 de 2015
Promulgada: Junio 17 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
LEY DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN
Título I
Normas de Implementación
Capítulo 1
Reglas Generales
ARTÍCULO 1° —Implementación progresiva.
El Código Procesal Penal de la Nación aprobado por la ley 27.063 se
implementará en forma progresiva, de acuerdo a las disposiciones de la
presente ley.
ARTÍCULO 2° — Entrada en vigencia. El Código Procesal Penal de la Nación aprobado por la ley 27.063 entrará en vigencia:
En el ámbito de la Justicia Nacional, a partir del 1° de marzo de 2016;
En el ámbito de la Justicia Federal, de conformidad con el
cronograma de implementación progresiva que establezca la Comisión
Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal
de la Nación que funciona en el ámbito del Honorable Congreso de la
Nación.
Capítulo 2
Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación
ARTÍCULO 3° — Funciones.
Además de las previstas en el artículo 7° de la ley 27.063, la Comisión
Bicameral de Monitoreo e Implementación del nuevo Código Procesal Penal
de la Nación tendrá las siguientes funciones:
Establecer un cronograma para la implementación progresiva del nuevo
Código Procesal Penal de la Nación en los Distritos de la Justicia
Federal;
Coordinar las actividades interinstitucionales necesarias para la
puesta en marcha de las nuevas estructuras organizacionales;
Diseñar propuestas de readecuación edilicia, de recursos y de
personal en razón de los requerimientos del proceso de implementación
del nuevo Código Procesal Penal de la Nación en la Justicia Federal y
Nacional Penal, y elevarlas a los órganos competentes;
Promover la celebración de convenios de asistencia técnica y
cooperación con entidades públicas o privadas, nacionales o
internacionales;
Garantizar el acceso a la información sobre los avances del proceso de implementación;
Constituir un consejo asesor integrado por el Poder Ejecutivo
nacional, el Consejo de la Magistratura, instituciones del Poder
Judicial de la Nación, los Ministerios Públicos, asociaciones y
organizaciones gremiales vinculadas con el Poder Judicial de la Nación;
Establecer el criterio de asignación y distribución de los juzgados
de garantías respecto a las oficinas judiciales en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°— Secretaría Técnica.
La Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código
Procesal Penal de la Nación contará con una Secretaría Técnica que
funcionará dentro de su estructura. La Secretaría Técnica estará a
cargo de un Director elegido por la Comisión, con título de abogado o
de especialista en disciplinas inherentes a la implementación de
políticas públicas, y tendrá equipos de trabajo que se encargarán de
los asuntos específicos que se les encomiende.
Título II
Denominación, integración y distribución de órganos
Capítulo 1
Denominación e integración de la Justicia Federal
ARTÍCULO 5° — Cámara Federal de Casación Penal. La Cámara Federal de Casación Penal conservará su actual integración y denominación.
ARTÍCULO 6° — Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal
de la Capital Federal conservará su actual integración y se denominará
Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
ARTÍCULO 7° — Cámaras Federales de Apelaciones con asiento en el interior del país. Las Cámaras Federales de Apelaciones con asiento en el interior del país conservarán su actual integración y denominación.
ARTÍCULO 8° — Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico conservará su
actual integración y se denominará Cámara Federal de Apelaciones en lo
Penal Económico.
ARTÍCULO 9° — Tribunales Orales en lo Criminal Federal.Los
Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional Federal con asiento en
el interior del país y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conservarán
su actual integración, su numeración y se denominarán Tribunales
Federales de Juicio.
ARTÍCULO 10. — Tribunales Orales en lo Penal Económico.
Los Tribunales Orales en lo Penal Económico conservarán su actual
integración, su numeración y se denominarán Tribunales Federales de
Juicio en lo Penal Económico.
ARTÍCULO 11. — Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.
Los Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital
Federal conservarán su actual integración, su numeración y se
denominarán Juzgados Federales de Garantías de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
En ningún caso se afectará la competencia electoral.
ARTÍCULO 12. — Juzgados Federales con asiento en el interior del país.
Los Juzgados Federales con asiento en el interior del país con
competencias múltiples conservarán su actual denominación e integración.
Los Juzgados Federales con competencia penal exclusiva, conservarán su
actual integración y se denominarán Juzgados Federales de Garantías.
La Cámara Federal de Apelaciones de cada Distrito resolverá, si fuera
necesario, la numeración definitiva que identificará a los juzgados
federales comprendidos en este artículo.
En ningún caso se afectará la competencia electoral.
ARTÍCULO 13. — Juzgados Nacionales en lo Penal Económico.
Los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico conservarán su actual
integración, numeración y se denominarán Juzgados Federales de
Garantías en lo Penal Económico.
Capítulo 2
Denominación e integración de la Justicia Nacional
ARTÍCULO 14. —Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.La
Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional conservará su
actual integración y se denominará Cámara Nacional de Casación Penal.
ARTÍCULO 15. — Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la
Capital Federal conservará su actual integración y se denominará Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
ARTÍCULO 16. — Tribunales Orales en lo Criminal.
Los Tribunales Orales en lo Criminal conservarán su actual integración,
numeración y se denominarán Tribunales Nacionales de Juicio.
ARTÍCULO 17. — Tribunales Orales de Menores.
Los Tribunales Orales de Menores conservarán su actual integración,
numeración y se denominarán Tribunales Nacionales de Juicio de
Adolescentes.
ARTÍCULO 18. — Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción y Juzgados Nacionales en lo Correccional.
Los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción y los Juzgados
Nacionales en lo Correccional conservarán su actual integración y se
denominarán Juzgados Nacionales de Garantías.
Los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción mantendrán como Juzgados Nacionales de Garantías su numeración actual.
Los Juzgados Nacionales en lo Correccional N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8,
9, 10, 11, 12, 13 y 14 adecuarán su numeración actual y se denominarán
como Juzgados Nacionales de Garantías N° 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56,
57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63, respectivamente.
ARTÍCULO 19. — Juzgados de Menores.
Los Juzgados de Menores conservarán su actual integración, numeración y
se denominarán Juzgados Nacionales de Garantías de Adolescentes.
ARTÍCULO 20. — Juzgados Nacionales de Ejecución Penal. Los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal conservarán su actual integración, numeración y denominación.
ARTÍCULO 21. — Juzgado Nacional en lo Criminal de Rogatorias.
El Juzgado Nacional en lo Criminal de Rogatorias pasará a denominarse
Juzgado Nacional en lo Penal de Rogatorias y conservará su actual
integración.
Capítulo 3
Distribución de órganos en la Justicia Nacional
ARTÍCULO 22. —Distribución de Juzgados Nacionales de Garantías.El
órgano que ejerza facultades de superintendencia establecerá por vía
reglamentaria la distribución de los Juzgados Nacionales de Garantías
en las distintas circunscripciones y los criterios de rotación
periódica en relación con las oficinas judiciales.
Título III
Trámite de causas
ARTÍCULO 23. — Causas en trámite.
Las causas que se encuentran en trámite ante los órganos de la Justicia
Federal y Nacional Penal, o que se correspondan a hechos cometidos con
anterioridad a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal de la
Nación aprobado por la ley 27.063 en cada distrito, se sustanciarán y
terminarán ante dichos órganos, sin perjuicio de los cambios de
denominación previstos en esta ley. La Corte Suprema de Justicia de la
Nación asegurará una dotación de personal adecuada a tales fines.
ARTÍCULO 24. — Intervención simultánea.A
partir de la entrada en vigencia de la ley 27.063 en cada distrito de
la Justicia Federal o Nacional, los jueces intervendrán de forma
simultánea en las causas referidas en el artículo anterior y en los
casos que se rijan por las reglas del nuevo Código Procesal Penal de la
Nación.
Título IV
Oficinas de Gestión
Capítulo 1
Oficinas Judiciales
ARTÍCULO 25. — Creación de Oficinas Judiciales en el Distrito Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Créanse siete (7) Oficinas Judiciales en el Distrito Federal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que se establecerán de la
siguiente manera:
Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Casación Penal;
Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico;
Una (1) Oficina Judicial ante los Tribunales Federales de Juicio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Una (1) Oficina Judicial ante los Tribunales Federales de Juicio en lo Penal Económico;
Una (1) Oficina Judicial ante los Juzgados Federales de Garantías de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Una (1) Oficina Judicial ante los Juzgados Federales de Garantías en lo Penal Económico.
Las oficinas judiciales de la Cámara Federal de Casación Penal, de la
Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal
Económico dependerán del pleno de cada tribunal. En los restantes
casos, la Cámara Federal de Casación Penal establecerá el
funcionamiento y dependencia de las oficinas judiciales.
ARTÍCULO 26. — Creación de Oficinas Judiciales en los Distritos Federales con asiento en las provincias.
Créanse quince (15) Oficinas Judiciales para los Distritos Federales
con asiento en las provincias, las que se establecerán de la siguiente
manera:
Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, el
Tribunal Federal de Juicio y el Juzgado Federal de Garantías de la
ciudad de Paraná;
Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, los
Tribunales Federales de Juicio y los Juzgados Federales de Garantías de
la ciudad de Rosario;
Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, el
Tribunal Federal de Juicio y el Juzgado Federal de Garantías de la
ciudad de Posadas;
Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, el
Tribunal Federal de Juicio y el Juzgado Federal de Garantías de la
ciudad de Resistencia;
Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, el
Tribunal Federal de Juicio y los Juzgados Federales de Garantías de la
ciudad de Tucumán;
Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, los
Tribunales Federales de Juicio y los Juzgados Federales de Garantías de
la ciudad de Córdoba;
Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, los
Tribunales Federales de Juicio y los Juzgados Federales de Garantías de
la ciudad de Mendoza;
Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, el
Tribunal Federal de Juicio y el Juzgado Federal de Garantías de la
ciudad de General Roca;
Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, el
Tribunal Federal de Juicio y el Juzgado Federal de Garantías de la
ciudad de Comodoro Rivadavia;
Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, el
Tribunal Federal de Juicio y los Juzgados Federales de Garantías de la
ciudad de Bahía Blanca;
Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, los
Tribunales Federales de Juicio y los Juzgados Federales de Garantías de
la ciudad de San Martín;
Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, los
Tribunales Federales de Juicio y los Juzgados Federales de Garantías de
la ciudad de La Plata;
Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, el
Tribunal Federal de Juicio y los Juzgados Federales de Garantías de la
ciudad de Mar del Plata;
Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, el
Tribunal Federal de Juicio y los Juzgados Federales de Garantías de la
ciudad de Corrientes;
Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, el
Tribunal Federal de Juicio y los Juzgados Federales de Garantías de la
ciudad de Salta.
Las Oficinas Judiciales con asiento en las provincias dependerán del
pleno de las Cámaras Federales de cada distrito. En su reglamentación
se establecerán las subsedes necesarias para asegurar el cumplimiento
de las funciones de la Oficina Judicial ante todos los órganos
judiciales del distrito.
ARTÍCULO 27. —Creación de Oficinas Judiciales en la Justicia Nacional.
Créanse diez (10) Oficinas Judiciales en el Distrito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires de la Justicia Nacional, las que se dispondrán
de la siguiente manera:
Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Nacional de Casación Penal;
Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal;
Una (1) Oficina Judicial ante los Tribunales Nacionales de Juicio;
⋯
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