JUSTICIA

Rango Ley
Publicación 2015-06-18
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
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JUSTICIA

Ley 27154

Créase Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la Ciudad de Comandante Luis Piedra Buena, Provincia de Santa Cruz.

Sancionada: Junio 10 de 2015

Promulgada: Junio 17 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Créase una Cámara

Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de Comandante Luis

Piedra Buena, Provincia de Santa Cruz, que estará integrada por tres

(3) vocales y tendrá competencia en materia civil, comercial, laboral,

contencioso administrativa, ejecución fiscal, penal, y de derechos

humanos.

ARTÍCULO 2° — La jurisdicción

territorial de esta Cámara de Apelaciones comprenderá las provincias de

Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y

será tribunal de alzada de los Juzgados Federales con asiento en las

provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del

Atlántico Sur.

ARTÍCULO 3° — La Cámara que se

crea por la presente ley contará con cuatro (4) Secretarías: una (1)

con competencia en materia civil, comercial y laboral; una (1) con

competencia en materia contencioso administrativa y de ejecución

fiscal; una (1) con competencia en materia penal y una (1) con

competencia en materia de derechos humanos.

ARTÍCULO 4° — Créanse una (1)

Fiscalía General de Cámara y una (1) Defensoría Pública Oficial de

Cámara que actuarán ante la Cámara Federal de Apelaciones con asiento

en la ciudad de Comandante Luis Piedra Buena.

ARTÍCULO 5° — Créanse los

cargos de Juez de Cámara, Fiscal General de Cámara, Defensor Público

Oficial de Cámara, Secretarios, Prosecretarios y personal

administrativo y técnico y personal de servicio y maestranza que se

detallan en los ANEXOS I, II y III que forman parte de la presente ley.

ARTÍCULO 6° — Modifícase la

competencia territorial de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro

Rivadavia, que al entrar en funcionamiento la Cámara que se crea por la

presente ley, será tribunal de alzada de los juzgados federales con

asiento en las ciudades de Rawson, Comodoro Rivadavia y Esquel,

provincia de Chubut.

ARTÍCULO 7° — Las causas

provenientes de los juzgados federales de primera instancia con asiento

en las provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas

del Atlántico Sur que al momento de la puesta en funcionamiento de la

Cámara Federal de Apelaciones de Comandante Luis Piedra Buena se

encuentren en trámite ante la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro

Rivadavia o sometidas a su jurisdicción, continuarán radicadas en ella

hasta su definitiva terminación.

ARTÍCULO 8° — El Consejo de la

Magistratura y el Ministerio Público adoptarán las medidas y mecanismos

necesarios para la designación de los magistrados e instalación de los

cargos creados por esta ley y para el cumplimiento de los demás efectos

derivados de su implementación.

ARTÍCULO 9° — Las disposiciones

de esta ley se implementarán una vez que se cuente con el crédito

presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto

demande, a cuyo efecto el Jefe de Gabinete dispondrá las adecuaciones

presupuestarias pertinentes, a través de la reasignación de partidas

del Presupuesto Nacional vigente. Los magistrados, funcionarios y

empleados que se designen en los cargos creados, sólo tomarán posesión

de los mismos cuando se dé tal condición financiera.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27154 —

AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

ANEXO I

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

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ANEXO II

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

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ANEXO III

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

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