CORTE PENAL INTERNACIONAL
CORTE PENAL INTERNACIONAL
Ley 27156
Delitos de Lesa Humanidad. Indultos, Amnistía y Conmutación de Penas. Prohibición.
Sancionada: Julio 01 de 2015
Promulgada de Hecho: Julio 24 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
PROHIBICION DE INDULTOS, AMNISTIAS Y CONMUTACION DE PENAS EN DELITOS DE LESA HUMANIDAD
ARTÍCULO 1° — Las penas o
procesos penales sobre los delitos de genocidio, de lesa humanidad y
crímenes de guerra contemplados en los artículos 6°, 7º y 8° del
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados
internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, no
pueden ser objeto de amnistía, indulto o conmutación de pena, bajo
sanción de nulidad absoluta e insanable del acto que lo disponga.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27156 —
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.