COLOMBOFILIA
COLOMBOFILIA
Ley 27171
Actividad deportiva.
Sancionada: Agosto 26 de 2015
Promulgada de Hecho: Setiembre 21 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
LEY DE COLOMBOFILIA
ARTÍCULO 1° — La colombofilia es una actividad deportiva basada en competencias con palomas mensajeras de carrera.
ARTÍCULO 2° — A los efectos de
la presente ley se entiende por colombofilia al conjunto de actividades
tendientes a la cría, educación, entrenamiento y mejoramiento de la
paloma mensajera de carrera con fines deportivos.
ARTÍCULO 3° — Se considera
paloma mensajera de carrera, a la subespecie de la paloma bravía
(Columba Livia), dotada de condiciones particulares en cuanto a su
fenotipo y desarrollo de sus dotes naturales de orientación, que le
permiten regresar a su palomar (hábitat natural) desde grandes
distancias y volar en condiciones normales ininterrumpidamente para
llegar a su destino.
ARTÍCULO 4° — La Federación
Colombófila Argentina debe constatar el año de nacimiento y la
matrícula que determine su pertenencia al Registro Nacional de
Desarrollo y Potencial Colombófilo.
ARTÍCULO 5° — La autoridad de
aplicación de la presente ley es el Ministerio de Desarrollo Social, a
través de la Secretaría de Deporte. Asimismo, intervendrán el Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria o los organismos que se
designen para tal fin.
ARTÍCULO 6° — Derógase el decreto 17.160/43 ratificado por la ley 12.913.
ARTÍCULO 7° — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27171 —
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
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