CONMEMORACIONES
CONMEMORACIONES
Ley 27176
“Día Nacional de la Lucha contra la Violencia de Género en los Medios de Comunicación”.
Sancionada: Agosto 26 de 2015
Promulgada de Hecho: Setiembre 22 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Institúyase el
día 11 de marzo de cada año, como el “Día Nacional de la Lucha contra
la Violencia de Género en los Medios de Comunicación”.
ARTÍCULO 2° —La presente ley
tiene como finalidad promover la protección y salvaguarda de la
igualdad entre mujeres y hombres y el tratamiento plural, igualitario y
no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación
sexual en los medios de comunicación de conformidad a lo establecido
por los artículos 3° inciso m; 70 y 71 de la ley 26.522 de Servicios de
Comunicación Audiovisual y los artículos 5° inciso 5, y 6° inciso f de
la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que
Desarrollen sus Relaciones Interpersonales.
ARTÍCULO 3° — De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 1°, en el mes de marzo de cada año, el
Poder Ejecutivo nacional, a través de los organismos que correspondan,
desarrollará actividades de capacitación, difusión, prevención y
concientización que promuevan la reflexión crítica sobre la violencia
de género en los medios de comunicación.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27176 —
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
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