MINISTERIO PUBLICO

Rango Ley
Publicación 2015-10-15
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

MINISTERIO PÚBLICO

Ley 27183

Créanse cargos.

Sancionada: Septiembre 23 de 2015

Promulgada: Octubre 14 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Créanse en el

ámbito de la Defensoría General de la Nación tres (3) cargos de

defensor oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que

como Anexo I se acompaña a la presente.

ARTÍCULO 2° — La presente ley

se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario

necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se

imputará al presupuesto del Ministerio Público de la Defensa, una vez

asignada la partida específica, que deberá ser incluido de conformidad

con las previsiones de la ley.

Los magistrados que se designen en los cargos creados, sólo tomarán

posesión de los mismos cuando se cumpla con la mencionada condición

financiera.

ARTÍCULO 3° — El Poder

Ejecutivo nacional dispondrá lo necesario para la inclusión de las

partidas correspondientes a las erogaciones que dimanan de la presente

en el proyecto de ley de Presupuesto General de la Administración

Nacional para el ejercicio siguiente al de la fecha de publicación de

la presente.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 27183 —

AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

ANEXO I

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

MAGISTRADOS:

Defensor oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación:

tres (3).

Subtotal:

tres (3).

Total:

tres (3).

Defensor oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación: tres (3).
Subtotal: tres (3).
Total: tres (3).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.