ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL

Rango Ley
Publicación 2015-10-15
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL

Ley 27187

Incorporación. Régimen Jurídico del Automotor. Modificación.

Sancionada: Septiembre 23 de 2015

Promulgada: Octubre 14 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Incorpóranse al

ordenamiento jurídico nacional, a los efectos previstos en el artículo

40 del Protocolo de Ouro Preto aprobado por la ley 24.560, las

Decisiones del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR Nros.: 53 del 16

de diciembre de 2010 y 52 del 6 de diciembre de 2012 y la Resolución

del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 33 del 8 de octubre de 2014,

cuyas fotocopias autenticadas en idioma español se agregan como Anexo a

la presente ley.

ARTÍCULO 2° — La normativa que

se incorpora por la presente entrará en vigor de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto aprobado por la

ley 24.560.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el

artículo 25 del Régimen Jurídico del Automotor (decreto-ley 6.582/58,

ratificado por la ley 14.467 —t.o. decreto 1.114/97— y sus

modificatorias), por el siguiente:

Artículo 25: Las características de la placa de identificación prevista

en el artículo anterior se establecerán por la reglamentación, en los

términos de las normas nacionales y los acuerdos internacionales en la

materia.

ARTÍCULO 4° — Encomiéndase a la

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del

Automotor y de Créditos Prendarios dependiente de la Subsecretaría de

Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos

Registrales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el dictado

de las normas que correspondan para la adecuación de las disposiciones

de carácter técnico y registral que conciernan a la materia abordada

por las Decisiones y la Resolución citadas en el artículo 1°.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

(Nota Infoleg:por art. 1° de laDisposición N° 659/2015*de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad

Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 24/12/2015 se prorroga hasta el

1° de abril de 2016 la fecha de entrada en vigencia de la “Placa de

Identificación Metálica del Automotor” y de la “Placa de Identificación

Metálica del Motovehículo”, aprobadas por la presente Ley)*

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 27187 —

AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.