AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
**AGENCIA
NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS**
Ley 27192
Creación.
Sancionada: Octubre 07 de 2015
Promulgada: Octubre 19 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Capítulo I
De la Agencia
Nacional de Materiales Controlados
ARTÍCULO 1° —Creación. Créase el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS como
organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL.
(Artículo sustituido por art. 2° delDecreto N° 445/2025B.O. 1/7/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 2° —Misión.- El REGISTRO NACIONAL DE ARMAS tendrá como
misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de
Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y
modificatorias y demás normativa de aplicación, así como la cooperación
con las áreas pertinentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL en el
desarrollo de una política criminal en la materia, y en el desarrollo e
implementación de políticas de prevención de la violencia armada.
(Artículo sustituido por art. 3° delDecreto N° 445/2025B.O. 1/7/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 3° — Delegaciones.La
Agencia Nacional de Materiales Controlados podrá constituir
delegaciones en todo el territorio argentino. Las delegaciones
representarán a la Agencia Nacional de Materiales Controlados, y
tendrán las facultades, atribuciones y responsabilidades que surjan de
la estructura orgánico-funcional que fije la reglamentación. (Nota Infoleg: Artículo 3° derogado por art. 10 delDecreto N° 445/2025*B.O. 1/7/2025, a partir de la entrada en vigencia de la
estructura organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL en el que
se incluya la unidad REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a que refiere el
artículo 6° del decreto de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*
ARTÍCULO 4° — Objetivos. Serán objetivos de la
Agencia Nacional de Materiales Controlados:
El desarrollo de políticas de registración, control y fiscalización
sobre los materiales, los actos y las personas físicas y jurídicas,
conforme las leyes 12.709, 20.429, 24.492, 25.938, 26.216, sus
complementarias y modificatorias.
El desarrollo de políticas tendientes a reducir el circulante de
armas en la sociedad civil y prevenir los efectos de la violencia
armada, contemplando la realización de campañas de comunicación pública.
El desarrollo de políticas tendientes a que, con la mayor celeridad,
se proceda a la destrucción de los materiales controlados que sean
entregados, secuestrados, incautados o decomisados en el marco de las
leyes 20.429, 25.938 y 26.216.
El desarrollo de acciones positivas que propendan a la disminución
de la violencia con armas de fuego, conjuntamente con otros organismos
encargados de su prevención.
La colaboración en la investigación y persecución penal de los
delitos relativos a las armas de fuego, municiones y explosivos,
asistiendo al trabajo de organismos competentes.
(Nota Infoleg: Artículo 4° derogado por art. 10 delDecreto N° 445/2025*B.O. 1/7/2025, a partir de la entrada en vigencia de la
estructura organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL en el que
se incluya la unidad REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a que refiere el
artículo 6° del decreto de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*
ARTÍCULO 5° — Funciones y atribuciones. Serán
funciones y atribuciones de la Agencia Nacional de Materiales
Controlados:
Registrar, autorizar, controlar y fiscalizar toda actividad
vinculada a la fabricación, comercialización, adquisición,
transferencia, traslado, tenencia, portación, uso, entrega, resguardo,
destrucción, introducción, salida, importación, tránsito, exportación,
secuestros, incautaciones y decomisos; realizada con armas de fuego,
municiones, pólvoras, explosivos y afines, materiales de usos
especiales, y otros materiales controlados, sus usuarios, las
instalaciones fabriles, de almacenamiento, guarda y comercialización;
conforme las clasificaciones de materiales controlados vigentes, dentro
del territorio nacional, con la sola exclusión del armamento
perteneciente a las fuerzas armadas.
Administrar el Banco Nacional de Materiales Controlados y la red de
depósitos que formen parte del mismo.
Efectuar la destrucción, con carácter exclusivo y excluyente en todo
el territorio nacional, de todo material controlado en el marco de las
leyes 20.429, 25.938, 26.216, sus complementarias, modificatorias y
prórrogas.
Determinar los métodos y procedimientos de destrucción de materiales
controlados, garantizando su eficacia, eficiencia y sustentabilidad en
relación con el medio ambiente.
Llevar un registro único de información conforme el artículo 7° de
la presente ley y según se dispone en la normativa vigente.
Conformar y mantener actualizado un banco nacional informatizado de
datos conforme el artículo 7° de la presente ley.
Realizar programas de concientización y sensibilización sobre
desarme y control de la proliferación de armas de fuego en la sociedad,
que promuevan la cultura de la no violencia y la resolución pacífica de
los conflictos.
Realizar campañas de regularización de la situación registral de las
personas que tengan bajo su poder armas de fuego, de los materiales
controlados y de las actividades relacionadas.
Organizar y dictar cursos y seminarios de formación a técnicos y
funcionarios nacionales, provinciales y locales cuyo desempeño se
vincule con la materia. Asimismo, capacitar a las organizaciones de la
sociedad civil, universidades, organizaciones territoriales, barriales,
medios de prensa, nacionales o internacionales.
Establecer sistemas de control ciudadano para las autorizaciones
que la agencia otorgue, contemplando especialmente mecanismos que
contribuyan a la prevención de la violencia de género.
Garantizar la publicidad de sus decisiones, incluyendo los
antecedentes en base a los cuales fueron tomados y de las estadísticas
producidas sobre la materia mediante su difusión en la página web del
organismo, sin perjuicio de todas las vías de comunicación
complementarias que puedan utilizarse.
Realizar periódicamente relevamientos estadísticos respecto de
hechos, sujetos y actividades vinculadas a armas de fuego y explosivos,
y brindar esta información a los organismos encargados de diseñar e
implementar las estrategias para la persecución del tráfico ilícito y
las demás actividades con materiales controlados que pongan en riesgo
la vida y la integridad de las personas.
Llevar adelante políticas de intercambio de información respecto de
la normativa y los procesos, como así también de las buenas prácticas
en la materia con organismos de otros países u organismos
internacionales dentro del marco de la cooperación internacional.
Realizar programas de investigación sobre el mercado de armas y el
uso de armas de fuego y sus consecuencias, entre otros aspectos
vinculados a la materia que puedan ser relevantes para la adopción de
políticas estratégicas.
Evaluar y analizar la efectividad de las normas técnicas y legales
y realizar propuestas de modificaciones a los órganos correspondientes.
Evaluar los resultados de las políticas públicas que se
instrumenten en el sector y difundir sus conclusiones.
Todas aquellas que le correspondan de acuerdo a lo normado en las
leyes 20.429, 24.492, 25.449, 25.938, 26.138, 26.216, 26.971, sus
modificatorias, complementarias y normativa relacionada, así como
también las que en un futuro se dicten al respecto.
(Nota Infoleg: Artículo 5° derogado por art. 10 delDecreto N° 445/2025*B.O. 1/7/2025, a partir de la entrada en vigencia de la
estructura organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL en el que
se incluya la unidad REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a que refiere el
artículo 6° del decreto de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*
ARTÍCULO 6° — Plan nacional.
La Agencia Nacional de Materiales Controlados deberá formular,
implementar, evaluar y coordinar acciones dirigidas a cada uno de los
objetivos señalados en el artículo 4°.
(Nota Infoleg: Artículo 6° derogado por art. 10 delDecreto N° 445/2025*B.O. 1/7/2025, a partir de la entrada en vigencia de la
estructura organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL en el que
se incluya la unidad REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a que refiere el
artículo 6° del decreto de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*
Capítulo II
*Del Registro Único de Materiales
Controlados*
ARTÍCULO 7° — Registro Único de Materiales Controlados.En
cumplimiento de las exigencias registrales de las leyes 20.429, 24.492,
25.938, 26.216 y demás normativa complementaria, la Agencia Nacional de
Materiales Controlados administrará un registro único, en el cual se
deberá incluir, como mínimo, la siguiente información:
Personas físicas y jurídicas comprendidas en la normativa vigente en
la materia;
Materiales controlados;
Instalaciones y establecimientos;
Actos autorizados, rechazados y observados;
Sanciones aplicadas;
Materiales controlados secuestrados o incautados y decomisados;
Materiales controlados sustraídos, extraviados y con pedido de
secuestro;
Materiales controlados destruidos.
Asimismo, deberá conformar y mantener actualizado un banco nacional
informatizado de datos que incluya la información registral indicada
precedentemente, e información de los materiales controlados
pertenecientes a las fuerzas de seguridad y los servicios
penitenciarios de jurisdicción federal y provincial.
Capítulo III
De los recursos
ARTÍCULO 8° — Aranceles y tasas. El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
establecerá aranceles y tasas equitativas para atender los servicios
administrativos y técnicos que preste el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS de
conformidad con las disposiciones de la presente ley y su
reglamentación.
(Artículo sustituido por art. 4° delDecreto N° 445/2025B.O. 1/7/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 9° — Recursos operativos. Los recursos
operativos de la Agencia Nacional de Materiales Controlados serán los
siguientes:
Las partidas presupuestarias asignadas por la ley de presupuesto o
leyes especiales.
Las partidas presupuestarias con afectación específica asignadas por
la ley de presupuesto derivadas de las tasas, aranceles,
contribuciones, multas y otros servicios administrativos provenientes
de su actuación.
Las donaciones, contribuciones, subsidios, aportes no rembolsables y
legados que reciba y acepte, en dinero o en especie, proveniente de
entidades oficiales o privadas, locales o extranjeras con excepción de
aquellas que por su actividad y/o naturaleza estuvieren bajo el control
de la ANMAC o pudieran estarlo en el futuro, las que no podrán ser
aceptadas.
Todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores, compatible
con la naturaleza y finalidades del organismo.
(Nota Infoleg: Artículo 9° derogado por art. 10 delDecreto N° 445/2025*B.O. 1/7/2025, a partir de la entrada en vigencia de la
estructura organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL en el que
se incluya la unidad REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a que refiere el
artículo 6° del decreto de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*
ARTÍCULO 10. — Recaudación y remanente.
Lo recaudado por servicios, tasas, aranceles, multas, donaciones, otros
ingresos y sumas que se determinen en el presupuesto general de la
Nación se afectará exclusivamente al cumplimiento de la presente ley y
su reglamentación. El remanente de los fondos no utilizados en un
ejercicio pasará al ejercicio del año siguiente.
ARTÍCULO 11. — Patrimonio. La Agencia Nacional de
Materiales Controlados tendrá un patrimonio integrado con los
siguientes bienes:
Los adquiridos hasta la fecha de la sanción de la presente, que se
encuentran incorporados al Estado nacional con afectación al Registro
Nacional de Armas.
Los que adquiera la Agencia Nacional de Materiales Controlados
posteriormente conforme a las disposiciones y leyes que le fueran
aplicables.
(Nota Infoleg: Artículo 11 derogado por art. 10 delDecreto N° 445/2025*B.O. 1/7/2025, a partir de la entrada en vigencia de la
estructura organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL en el que
se incluya la unidad REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a que refiere el
artículo 6° del decreto de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*
Capítulo IV
Del director ejecutivo
ARTÍCULO 12. —Del director ejecutivo.La
dirección, administración y representación de la Agencia Nacional de
Materiales Controlados estará a cargo de un (1) director ejecutivo que
tendrá el rango y jerarquía de secretario de Estado, y será designado
por el Poder Ejecutivo nacional.
(Nota Infoleg: Artículo 12 derogado por art. 10 delDecreto N° 445/2025*B.O. 1/7/2025, a partir de la entrada en vigencia de la
estructura organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL en el que
se incluya la unidad REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a que refiere el
artículo 6° del decreto de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*
ARTÍCULO 13. — Deberes y funciones del director ejecutivo.
El director ejecutivo de la Agencia Nacional de Materiales Controlados
tendrá los siguientes deberes y funciones:
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