UNIVERSIDADES

Rango Ley
Publicación 2015-10-30
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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UNIVERSIDADES

Ley 27193

Universidad Nacional “Guillermo Brown”. Creación.

Sancionada: Octubre 07 de 2015

Promulgada de Hecho: Octubre 27 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Créase la Universidad Nacional “Guillermo Brown”.

ARTÍCULO 2° — La Universidad

Nacional “Guillermo Brown” tendrá su sede central en el partido de

Almirante Brown, provincia de Buenos Aires, y quedará sujeta al régimen

jurídico aplicable a las universidades nacionales.

ARTÍCULO 3° — El Ministerio de

Educación dispondrá la designación de un rector organizador que tendrá

las atribuciones conferidas por el artículo 49 de la ley 24.521, de

educación superior.

ARTÍCULO 4° — El Poder

Ejecutivo nacional queda facultado para gestionar y aceptar del

gobierno de la provincia de Buenos Aires, del Municipio de Almirante

Brown y de instituciones públicas o privadas, la cesión de bienes

muebles o inmuebles que constituirán el patrimonio inicial de la

Universidad Nacional “Guillermo Brown”.

La Universidad Nacional “Guillermo Brown” podrá celebrar convenios, ad

referéndum del Poder Ejecutivo nacional, para la transferencia de

bienes, servicios u otras prestaciones que sean necesarias a fin de

implementar su puesta en marcha.

ARTÍCULO 5° — La formulación y

diseño de las carreras que se dictarán en la Universidad Nacional

“Guillermo Brown” se implementarán en base al diagnóstico

socioeconómico que las vincule al desarrollo social, empresarial y

laboral, así como también a las nuevas formas de integración en la

región que comprende al Mercosur y América Latina.

ARTÍCULO 6° — Los gastos que

demande la implementación de la presente ley serán atendidos con la

partida específica del crédito para las universidades nacionales que

determine el Ministerio de Educación, hasta la inclusión de la

Universidad Nacional “Guillermo Brown” en la ley de presupuesto, y con

otros recursos que ingresen a la institución por cualquier título.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 27193 —

AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

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