PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
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PRESUPUESTO
Ley 27198
Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Sancionada: Octubre 28 de 2015
Promulgada: Noviembre 03 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
ARTÍCULO 1° — Fíjase en la suma
de pesos un billón quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos doce
millones noventa y un mil novecientos cincuenta y uno ($
1.569.412.091.951) el total de los gastos corrientes y de capital del
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y
analíticamente en las planillas números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al
presente artículo.
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ARTÍCULO 2° — Estímase en la
suma de pesos un billón cuatrocientos setenta y un mil setecientos
diecisiete millones novecientos diecinueve mil doscientos ochenta y uno
($ 1.471.717.919.281) el cálculo de Recursos Corrientes y de Capital de
la Administración Nacional de acuerdo con el resumen que se indica a
continuación y el detalle que figura en la planilla anexa 8 al presente
artículo.
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ARTÍCULO 3° — Fíjanse en la
suma de pesos doscientos noventa y tres mil ochenta y tres millones
doscientos veinticinco mil novecientos cincuenta y cuatro ($
293.083.225.954) los importes correspondientes a los gastos figurativos
para transacciones corrientes y de capital de la administración
nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por
contribuciones figurativas de la administración nacional en la misma
suma, según el detalle que figura en las planillas anexas números 9 y
10 que forman parte del presente artículo.
ARTÍCULO 4° —Como consecuencia
de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, el resultado financiero
deficitario queda estimado en la suma de pesos noventa y siete mil
seiscientos noventa y cuatro millones ciento setenta y dos mil
seiscientos setenta ($ 97.694.172.670). Asimismo se indican a
continuación las fuentes de financiamiento y las aplicaciones
financieras que se detallan en las planillas números 11, 12, 13, 14 y
15 anexas al presente artículo:
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Fíjase en la suma de pesos cinco mil ciento cuarenta y un millones
doscientos cuarenta y ocho mil ($ 5.141.248.000) el importe
correspondiente a gastos figurativos para aplicaciones financieras de
la administración nacional, quedando en consecuencia establecido el
financiamiento por contribuciones figurativas para aplicaciones
financieras de la administración nacional en la misma suma.
ARTÍCULO 5° — El jefe de
Gabinete de Ministros, a través de decisión administrativa, distribuirá
los créditos de la presente ley como mínimo a nivel de las partidas
limitativas que se establezcan en la citada decisión y en las aperturas
programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.
Asimismo en dicho acto el jefe de Gabinete de Ministros podrá
determinar las facultades para disponer reestructuraciones
presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por decreto 438/92) y sus modificaciones.
ARTÍCULO 6° —No se podrán
aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los
totales fijados en las planillas anexas al presente artículo para cada
jurisdicción, organismo descentralizado e institución de la seguridad
social. Exceptúase de dicha limitación a las transferencias de cargos
entre jurisdicciones y/u organismos descentralizados y a los cargos
correspondientes a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo
nacional. Quedan también exceptuados los cargos correspondientes a las
funciones ejecutivas del convenio colectivo de trabajo sectorial del
personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.), homologado
por el decreto 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las ampliaciones
y reestructuraciones de cargos originadas en el cumplimiento de
sentencias judiciales firmes y en reclamos administrativos dictaminados
favorablemente, los regímenes que determinen incorporaciones de agentes
que completen cursos de capacitación específicos correspondientes a las
Fuerzas Armadas y de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario
Federal, del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo de
Guardaparques Nacionales, de la Carrera de Investigador
Científico-Tecnológico, de la Comisión Nacional de Energía Atómica, y
del Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollo de las
Fuerzas Armadas. Asimismo exceptúase de la limitación para aprobar
incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales
fijados en las planillas anexas al presente artículo al Hospital
Nacional “Profesor Alejandro Posadas”, al Tribunal de Tasaciones de la
Nación, a la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (AFTIC), a la Junta de Investigación de Accidentes de
Aviación Civil y al Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios con relación al Sistema Argentino de Televisión
Digital Terrestre.
Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a exceptuar de las
limitaciones establecidas en el presente artículo, a los cargos
correspondientes a las jurisdicciones y entidades cuyas estructuras
organizativas hayan sido aprobadas durante los años 2014 y 2015.
ARTÍCULO 7° — Salvo decisión
fundada del jefe de Gabinete de Ministros, las jurisdicciones y
entidades de la administración nacional no podrán cubrir los cargos
vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente
ley, ni los que se produzcan con posterioridad. Las decisiones
administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante
el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que las
vacantes descongeladas no hayan podido ser cubiertas.
Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos
correspondientes a las autoridades superiores de la administración
pública nacional, al personal científico y técnico de los organismos
indicados en el inciso a) del artículo 14 de la ley 25.467, al régimen
establecido por la decisión administrativa 609 de fecha 1° de agosto de
2014, los correspondientes a los funcionarios del cuerpo permanente
activo del Servicio Exterior de la Nación, los cargos del Hospital
Nacional “Profesor Alejandro Posadas”, de la Autoridad Regulatoria
Nuclear, del Tribunal de Tasaciones de la Nación, de la Autoridad
Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC),
de la Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil y los de
las jurisdicciones y entidades cuyas estructuras organizativas hayan
sido aprobadas durante los años 2014 y 2015, así como los del personal
de las fuerzas armadas y de seguridad, incluido el Servicio
Penitenciario Federal, por reemplazos de agentes pasados a situación de
retiro y jubilación o dados de baja durante el presente ejercicio.
ARTÍCULO 8° — Autorízase al
jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, a introducir ampliaciones en los créditos
presupuestarios aprobados por la presente ley y a establecer su
distribución en la medida en que las mismas sean financiadas con
incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de
organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte
y los originados en acuerdos bilaterales país-país y los provenientes
de la autorización conferida por el artículo 34 de la presente ley, con
la condición de que su monto se compense con la disminución de otros
créditos presupuestarios financiados con Fuentes de Financiamiento 15
—Crédito Interno y 22 — Crédito Externo.
ARTÍCULO 9° — El jefe de
Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, podrá disponer ampliaciones en los créditos
presupuestarios de la administración central, de los organismos
descentralizados e instituciones de la seguridad social, y su
correspondiente distribución, financiados con incremento de los
recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de
entes del sector público nacional, donaciones y los remanentes de
ejercicios anteriores que por ley tengan destino específico.
ARTÍCULO 10. — Las facultades
otorgadas por la presente ley al jefe de Gabinete de Ministros podrán
ser asumidas por el Poder Ejecutivo nacional, en su carácter de
responsable político de la administración general del país y en función
de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la Constitución
Nacional.
CAPÍTULO II
DE LAS NORMAS SOBRE GASTOS
ARTÍCULO 11. — Autorízase, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, 24.156 y sus modificaciones, la contratación de obras
o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el
ejercicio financiero 2016 de acuerdo con el detalle obrante en la
planilla anexa al presente artículo.
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar al momento de
cumplimentar el artículo 5° de la presente ley y dentro de las
limitaciones dispuestas por el artículo 37 de la ley 24.156 y
modificatorias, las reestructuraciones necesarias a fin de incorporar
las asignaciones dispuestas en la planilla anexa II adjunta al presente
artículo.
ARTÍCULO 12. — Fíjase como
crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y
programas especiales de las universidades nacionales la suma de pesos
cincuenta y un mil novecientos cuarenta y seis millones setecientos
noventa y seis mil ($ 51.946.796.000), de acuerdo con el detalle de la
planilla anexa al presente artículo.
Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a incorporar créditos, en
forma adicional a lo dispuesto en el presente artículo, por la suma de
pesos cuatrocientos millones ($ 400.000.000), destinados a financiar
los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las
universidades nacionales, la suma de pesos mil quinientos millones ($
1.500.000.000) destinados a financiar planes específicos para el apoyo
a carreras y acciones universitarias en áreas estratégicas prioritarias
para el desarrollo nacional, la suma de pesos trescientos millones ($
300.000.000) destinados a financiar la ampliación de la infraestructura
y evolución derivada del aumento de matriculados en universidades y la
suma de pesos mil millones ($ 1.000.000.000), destinados a hospitales
universitarios.
Asimismo se autoriza al Jefe de Gabinete de Ministros a asignar la suma
de pesos sesenta millones ($ 60.000.000) a la Facultad de Odontología,
dependiente de la Universidad Nacional de Buenos Aires, a fin de
concluir las obras de ampliación, y la suma de pesos veinticinco
millones ($ 25.000.000), destinados al financiamiento de la Entidad 804
- Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU)
en la medida que el incremento de su actividad así lo justifique.
Las universidades nacionales deberán presentar ante la Secretaría de
Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, la información
necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que se le
transfieran por todo concepto. El citado ministerio podrá interrumpir
las transferencias de fondos en caso de incumplimiento en el envío de
dicha información, en tiempo y forma.
ARTÍCULO 13. — Apruébanse para
el presente ejercicio, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla
anexa a este artículo, los flujos financieros y el uso de los fondos
fiduciarios integrados total o mayoritariamente por bienes y/o fondos
del Estado nacional, en cumplimiento de lo establecido por el artículo
2°, inciso a), de la ley 25.152. El jefe de Gabinete de Ministros
deberá presentar informes trimestrales a ambas Cámaras del Honorable
Congreso de la Nación sobre el flujo y uso de los fondos fiduciarios,
detallando en su caso las transferencias realizadas y las obras
ejecutadas y/o programadas.
ARTÍCULO 14. — Asígnase durante
el presente ejercicio la suma de pesos dos mil seiscientos seis
millones trescientos noventa y nueve mil ($ 2.606.399.000) como
contribución destinada al Fondo Nacional de Empleo (FNE) para la
atención de programas de empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
ARTÍCULO 15. — El Estado
nacional toma a su cargo las obligaciones generadas en el Mercado
Eléctrico Mayorista (MEM) por aplicación de la resolución 06 de fecha 8
de setiembre de 2003 de la Secretaría de Energía, correspondientes a
las acreencias de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA), de
la Entidad Binacional Yacyretá, de las regalías a las provincias de
Corrientes y Misiones por la generación de la Entidad Binacional
Yacyretá y a los excedentes generados por el Complejo Hidroeléctrico de
Salto Grande, estos últimos en el marco de las leyes 24.954 y 25.671,
por las transacciones económicas realizadas hasta el 31 de diciembre de
2016.
ARTÍCULO 16. — Asígnase al
Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques
Nativos, en virtud de lo establecido por el artículo 31 de la ley
26.331, un monto de pesos doscientos cuarenta y seis millones
quinientos setenta y ocho mil ochocientos noventa y tres ($
246.578.893); para el Programa Nacional de Protección de los Bosques
Nativos un monto de pesos dieciocho millones cuatrocientos treinta mil
ciento siete ($ 18.430.107); a la jurisdicción 01 - Programa 27 con
destino a la Comisión Bicameral Especial de Monitoreo e Implementación
del nuevo Código Procesal Penal de la Nación (artículo 7° de la ley
27.063), la suma de pesos veinticinco millones ($ 25.000.000) y al
Poder Judicial de la Nación, Jurisdicción 5, con destino a la Dirección
de Control y Asistencia de Ejecución Penal, la suma de pesos diez
millones ($ 10.000.000).
Asimismo, asígnase a Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. (AYSA) la
suma de pesos mil millones ($ 1.000.000.000), en la medida que la
ejecución de obras y la ampliación del número de usuarios así lo
justifique; a la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de
Desarrollo Social, Jurisdicción 85, con el fin de financiar la
operatoria establecida por la ley 27.098, la suma de pesos trescientos
millones ($ 300.000.000); a la Secretaría de Deportes dependiente del
Ministerio de Desarrollo Social, Jurisdicción 85 con destino al
otorgamiento de becas y asignaciones deportivas, la suma de pesos
doscientos millones ($ 200.000.000); al Ministerio de Industria,
Jurisdicción 56 - Partida 5.1.9 Automotrices, la suma de pesos
doscientos millones ($ 200.000.000); a la Jurisdicción 91 “Obligaciones
del Tesoro” destinada al Instituto Nacional de Cine y Artes Visuales
(INCAA) la suma de pesos doscientos millones ($ 200.000.000); al
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) Entidad
623 la suma de pesos doscientos cincuenta millones ($ 250.000.000); y
la suma de pesos un millón ($ 1.000.000) al Museo del Holocausto Buenos
Aires.
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, a efectuar, al momento de
cumplimentar el artículo 5° de la presente ley y dentro de las
limitaciones dispuestas por el artículo 37 de la ley 24.156 y
modificatorias, los incrementos y las reestructuraciones
presupuestarias necesarias a fin de incorporar los montos establecidos
en los párrafos precedentes e incorporar las asignaciones en la
planilla anexa al presente artículo.
ARTÍCULO 17. —Autorízase al
Poder Ejecutivo nacional a través de la Secretaría de Transporte
dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, a
instrumentar los mecanismos correspondientes, a los fines de cubrir las
necesidades financieras de las empresas comprendidas en el artículo 17
de la ley 27.008 hasta el 31 de diciembre de 2016.
El monto de las asistencias a realizarse deberá considerarse, como
transferencias corrientes y de capital según corresponda, con
obligación de rendir cuentas de su aplicación a la Secretaría de
Transporte dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la
Nación. La Auditoría General de la Nación efectuará las certificaciones
sobre las rendiciones de cuentas de los fondos transferidos.
Las empresas comprendidas en el presente artículo se rigen por las
normas y principios de derecho privado, y en particular en cuanto a su
naturaleza, por los términos del capítulo II, sección V, de la ley
19.550, no siéndoles aplicables legislación o normativa administrativa
alguna que reglamente la administración, gestión y/o control de las
empresas o entidades en las que el Estado nacional o los Estados
provinciales tengan participación.
ARTÍCULO 18. —Establécese que
los recursos destinados al Fondo Nacional de Incentivo Docente y al
Programa Nacional de Compensación Salarial Docente no serán inferiores
a los fondos asignados en la ley 27.008. El Poder Ejecutivo nacional
determinará los mecanismos de distribución que permitan asegurar el
cumplimiento de los objetivos y metas de la ley 26.206, de Educación
Nacional.
ARTÍCULO 19. — Establécese la
vigencia para el ejercicio fiscal 2016 del artículo 7° de la ley
26.075, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9° de la ley
26.206, asegurando el reparto automático de los recursos a los
municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y
función educación.
CAPÍTULO III
DE LAS NORMAS SOBRE RECURSOS
ARTÍCULO 20. — Dispónese el
ingreso como contribución al Tesoro nacional de la suma de pesos un mil
setecientos noventa y cinco millones seiscientos setenta y dos mil
($1.795.672.000) de acuerdo con la distribución indicada en la planilla
⋯
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