PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Rango Ley
Publicación 2015-11-04
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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PRESUPUESTO

Ley 27198

Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Sancionada: Octubre 28 de 2015

Promulgada: Noviembre 03 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

ARTÍCULO 1° — Fíjase en la suma

de pesos un billón quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos doce

millones noventa y un mil novecientos cincuenta y uno ($

1.569.412.091.951) el total de los gastos corrientes y de capital del

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2016, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y

analíticamente en las planillas números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al

presente artículo.

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ARTÍCULO 2° — Estímase en la

suma de pesos un billón cuatrocientos setenta y un mil setecientos

diecisiete millones novecientos diecinueve mil doscientos ochenta y uno

($ 1.471.717.919.281) el cálculo de Recursos Corrientes y de Capital de

la Administración Nacional de acuerdo con el resumen que se indica a

continuación y el detalle que figura en la planilla anexa 8 al presente

artículo.

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ARTÍCULO 3° — Fíjanse en la

suma de pesos doscientos noventa y tres mil ochenta y tres millones

doscientos veinticinco mil novecientos cincuenta y cuatro ($

293.083.225.954) los importes correspondientes a los gastos figurativos

para transacciones corrientes y de capital de la administración

nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por

contribuciones figurativas de la administración nacional en la misma

suma, según el detalle que figura en las planillas anexas números 9 y

10 que forman parte del presente artículo.

ARTÍCULO 4° —Como consecuencia

de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, el resultado financiero

deficitario queda estimado en la suma de pesos noventa y siete mil

seiscientos noventa y cuatro millones ciento setenta y dos mil

seiscientos setenta ($ 97.694.172.670). Asimismo se indican a

continuación las fuentes de financiamiento y las aplicaciones

financieras que se detallan en las planillas números 11, 12, 13, 14 y

15 anexas al presente artículo:

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Fíjase en la suma de pesos cinco mil ciento cuarenta y un millones

doscientos cuarenta y ocho mil ($ 5.141.248.000) el importe

correspondiente a gastos figurativos para aplicaciones financieras de

la administración nacional, quedando en consecuencia establecido el

financiamiento por contribuciones figurativas para aplicaciones

financieras de la administración nacional en la misma suma.

ARTÍCULO 5° — El jefe de

Gabinete de Ministros, a través de decisión administrativa, distribuirá

los créditos de la presente ley como mínimo a nivel de las partidas

limitativas que se establezcan en la citada decisión y en las aperturas

programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.

Asimismo en dicho acto el jefe de Gabinete de Ministros podrá

determinar las facultades para disponer reestructuraciones

presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de

Ministerios (texto ordenado por decreto 438/92) y sus modificaciones.

ARTÍCULO 6° —No se podrán

aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los

totales fijados en las planillas anexas al presente artículo para cada

jurisdicción, organismo descentralizado e institución de la seguridad

social. Exceptúase de dicha limitación a las transferencias de cargos

entre jurisdicciones y/u organismos descentralizados y a los cargos

correspondientes a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo

nacional. Quedan también exceptuados los cargos correspondientes a las

funciones ejecutivas del convenio colectivo de trabajo sectorial del

personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.), homologado

por el decreto 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las ampliaciones

y reestructuraciones de cargos originadas en el cumplimiento de

sentencias judiciales firmes y en reclamos administrativos dictaminados

favorablemente, los regímenes que determinen incorporaciones de agentes

que completen cursos de capacitación específicos correspondientes a las

Fuerzas Armadas y de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario

Federal, del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo de

Guardaparques Nacionales, de la Carrera de Investigador

Científico-Tecnológico, de la Comisión Nacional de Energía Atómica, y

del Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollo de las

Fuerzas Armadas. Asimismo exceptúase de la limitación para aprobar

incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales

fijados en las planillas anexas al presente artículo al Hospital

Nacional “Profesor Alejandro Posadas”, al Tribunal de Tasaciones de la

Nación, a la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones (AFTIC), a la Junta de Investigación de Accidentes de

Aviación Civil y al Ministerio de Planificación Federal, Inversión

Pública y Servicios con relación al Sistema Argentino de Televisión

Digital Terrestre.

Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a exceptuar de las

limitaciones establecidas en el presente artículo, a los cargos

correspondientes a las jurisdicciones y entidades cuyas estructuras

organizativas hayan sido aprobadas durante los años 2014 y 2015.

ARTÍCULO 7° — Salvo decisión

fundada del jefe de Gabinete de Ministros, las jurisdicciones y

entidades de la administración nacional no podrán cubrir los cargos

vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente

ley, ni los que se produzcan con posterioridad. Las decisiones

administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante

el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que las

vacantes descongeladas no hayan podido ser cubiertas.

Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos

correspondientes a las autoridades superiores de la administración

pública nacional, al personal científico y técnico de los organismos

indicados en el inciso a) del artículo 14 de la ley 25.467, al régimen

establecido por la decisión administrativa 609 de fecha 1° de agosto de

2014, los correspondientes a los funcionarios del cuerpo permanente

activo del Servicio Exterior de la Nación, los cargos del Hospital

Nacional “Profesor Alejandro Posadas”, de la Autoridad Regulatoria

Nuclear, del Tribunal de Tasaciones de la Nación, de la Autoridad

Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC),

de la Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil y los de

las jurisdicciones y entidades cuyas estructuras organizativas hayan

sido aprobadas durante los años 2014 y 2015, así como los del personal

de las fuerzas armadas y de seguridad, incluido el Servicio

Penitenciario Federal, por reemplazos de agentes pasados a situación de

retiro y jubilación o dados de baja durante el presente ejercicio.

ARTÍCULO 8° — Autorízase al

jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de

Economía y Finanzas Públicas, a introducir ampliaciones en los créditos

presupuestarios aprobados por la presente ley y a establecer su

distribución en la medida en que las mismas sean financiadas con

incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de

organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte

y los originados en acuerdos bilaterales país-país y los provenientes

de la autorización conferida por el artículo 34 de la presente ley, con

la condición de que su monto se compense con la disminución de otros

créditos presupuestarios financiados con Fuentes de Financiamiento 15

—Crédito Interno y 22 — Crédito Externo.

ARTÍCULO 9° — El jefe de

Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y

Finanzas Públicas, podrá disponer ampliaciones en los créditos

presupuestarios de la administración central, de los organismos

descentralizados e instituciones de la seguridad social, y su

correspondiente distribución, financiados con incremento de los

recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de

entes del sector público nacional, donaciones y los remanentes de

ejercicios anteriores que por ley tengan destino específico.

ARTÍCULO 10. — Las facultades

otorgadas por la presente ley al jefe de Gabinete de Ministros podrán

ser asumidas por el Poder Ejecutivo nacional, en su carácter de

responsable político de la administración general del país y en función

de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la Constitución

Nacional.

CAPÍTULO II

DE LAS NORMAS SOBRE GASTOS

ARTÍCULO 11. — Autorízase, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional, 24.156 y sus modificaciones, la contratación de obras

o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el

ejercicio financiero 2016 de acuerdo con el detalle obrante en la

planilla anexa al presente artículo.

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar al momento de

cumplimentar el artículo 5° de la presente ley y dentro de las

limitaciones dispuestas por el artículo 37 de la ley 24.156 y

modificatorias, las reestructuraciones necesarias a fin de incorporar

las asignaciones dispuestas en la planilla anexa II adjunta al presente

artículo.

ARTÍCULO 12. — Fíjase como

crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y

programas especiales de las universidades nacionales la suma de pesos

cincuenta y un mil novecientos cuarenta y seis millones setecientos

noventa y seis mil ($ 51.946.796.000), de acuerdo con el detalle de la

planilla anexa al presente artículo.

Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a incorporar créditos, en

forma adicional a lo dispuesto en el presente artículo, por la suma de

pesos cuatrocientos millones ($ 400.000.000), destinados a financiar

los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las

universidades nacionales, la suma de pesos mil quinientos millones ($

1.500.000.000) destinados a financiar planes específicos para el apoyo

a carreras y acciones universitarias en áreas estratégicas prioritarias

para el desarrollo nacional, la suma de pesos trescientos millones ($

300.000.000) destinados a financiar la ampliación de la infraestructura

y evolución derivada del aumento de matriculados en universidades y la

suma de pesos mil millones ($ 1.000.000.000), destinados a hospitales

universitarios.

Asimismo se autoriza al Jefe de Gabinete de Ministros a asignar la suma

de pesos sesenta millones ($ 60.000.000) a la Facultad de Odontología,

dependiente de la Universidad Nacional de Buenos Aires, a fin de

concluir las obras de ampliación, y la suma de pesos veinticinco

millones ($ 25.000.000), destinados al financiamiento de la Entidad 804

en la medida que el incremento de su actividad así lo justifique.

Las universidades nacionales deberán presentar ante la Secretaría de

Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, la información

necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que se le

transfieran por todo concepto. El citado ministerio podrá interrumpir

las transferencias de fondos en caso de incumplimiento en el envío de

dicha información, en tiempo y forma.

ARTÍCULO 13. — Apruébanse para

el presente ejercicio, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla

anexa a este artículo, los flujos financieros y el uso de los fondos

fiduciarios integrados total o mayoritariamente por bienes y/o fondos

del Estado nacional, en cumplimiento de lo establecido por el artículo

2°, inciso a), de la ley 25.152. El jefe de Gabinete de Ministros

deberá presentar informes trimestrales a ambas Cámaras del Honorable

Congreso de la Nación sobre el flujo y uso de los fondos fiduciarios,

detallando en su caso las transferencias realizadas y las obras

ejecutadas y/o programadas.

ARTÍCULO 14. — Asígnase durante

el presente ejercicio la suma de pesos dos mil seiscientos seis

millones trescientos noventa y nueve mil ($ 2.606.399.000) como

contribución destinada al Fondo Nacional de Empleo (FNE) para la

atención de programas de empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y

Seguridad Social.

ARTÍCULO 15. — El Estado

nacional toma a su cargo las obligaciones generadas en el Mercado

Eléctrico Mayorista (MEM) por aplicación de la resolución 06 de fecha 8

de setiembre de 2003 de la Secretaría de Energía, correspondientes a

las acreencias de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA), de

la Entidad Binacional Yacyretá, de las regalías a las provincias de

Corrientes y Misiones por la generación de la Entidad Binacional

Yacyretá y a los excedentes generados por el Complejo Hidroeléctrico de

Salto Grande, estos últimos en el marco de las leyes 24.954 y 25.671,

por las transacciones económicas realizadas hasta el 31 de diciembre de

2016.

ARTÍCULO 16. — Asígnase al

Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques

Nativos, en virtud de lo establecido por el artículo 31 de la ley

26.331, un monto de pesos doscientos cuarenta y seis millones

quinientos setenta y ocho mil ochocientos noventa y tres ($

246.578.893); para el Programa Nacional de Protección de los Bosques

Nativos un monto de pesos dieciocho millones cuatrocientos treinta mil

ciento siete ($ 18.430.107); a la jurisdicción 01 - Programa 27 con

destino a la Comisión Bicameral Especial de Monitoreo e Implementación

del nuevo Código Procesal Penal de la Nación (artículo 7° de la ley

27.063), la suma de pesos veinticinco millones ($ 25.000.000) y al

Poder Judicial de la Nación, Jurisdicción 5, con destino a la Dirección

de Control y Asistencia de Ejecución Penal, la suma de pesos diez

millones ($ 10.000.000).

Asimismo, asígnase a Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. (AYSA) la

suma de pesos mil millones ($ 1.000.000.000), en la medida que la

ejecución de obras y la ampliación del número de usuarios así lo

justifique; a la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de

Desarrollo Social, Jurisdicción 85, con el fin de financiar la

operatoria establecida por la ley 27.098, la suma de pesos trescientos

millones ($ 300.000.000); a la Secretaría de Deportes dependiente del

Ministerio de Desarrollo Social, Jurisdicción 85 con destino al

otorgamiento de becas y asignaciones deportivas, la suma de pesos

doscientos millones ($ 200.000.000); al Ministerio de Industria,

Jurisdicción 56 - Partida 5.1.9 Automotrices, la suma de pesos

doscientos millones ($ 200.000.000); a la Jurisdicción 91 “Obligaciones

del Tesoro” destinada al Instituto Nacional de Cine y Artes Visuales

(INCAA) la suma de pesos doscientos millones ($ 200.000.000); al

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) Entidad

623 la suma de pesos doscientos cincuenta millones ($ 250.000.000); y

la suma de pesos un millón ($ 1.000.000) al Museo del Holocausto Buenos

Aires.

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, a efectuar, al momento de

cumplimentar el artículo 5° de la presente ley y dentro de las

limitaciones dispuestas por el artículo 37 de la ley 24.156 y

modificatorias, los incrementos y las reestructuraciones

presupuestarias necesarias a fin de incorporar los montos establecidos

en los párrafos precedentes e incorporar las asignaciones en la

planilla anexa al presente artículo.

ARTÍCULO 17. —Autorízase al

Poder Ejecutivo nacional a través de la Secretaría de Transporte

dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, a

instrumentar los mecanismos correspondientes, a los fines de cubrir las

necesidades financieras de las empresas comprendidas en el artículo 17

de la ley 27.008 hasta el 31 de diciembre de 2016.

El monto de las asistencias a realizarse deberá considerarse, como

transferencias corrientes y de capital según corresponda, con

obligación de rendir cuentas de su aplicación a la Secretaría de

Transporte dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la

Nación. La Auditoría General de la Nación efectuará las certificaciones

sobre las rendiciones de cuentas de los fondos transferidos.

Las empresas comprendidas en el presente artículo se rigen por las

normas y principios de derecho privado, y en particular en cuanto a su

naturaleza, por los términos del capítulo II, sección V, de la ley

19.550, no siéndoles aplicables legislación o normativa administrativa

alguna que reglamente la administración, gestión y/o control de las

empresas o entidades en las que el Estado nacional o los Estados

provinciales tengan participación.

ARTÍCULO 18. —Establécese que

los recursos destinados al Fondo Nacional de Incentivo Docente y al

Programa Nacional de Compensación Salarial Docente no serán inferiores

a los fondos asignados en la ley 27.008. El Poder Ejecutivo nacional

determinará los mecanismos de distribución que permitan asegurar el

cumplimiento de los objetivos y metas de la ley 26.206, de Educación

Nacional.

ARTÍCULO 19. — Establécese la

vigencia para el ejercicio fiscal 2016 del artículo 7° de la ley

26.075, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9° de la ley

26.206, asegurando el reparto automático de los recursos a los

municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y

función educación.

CAPÍTULO III

DE LAS NORMAS SOBRE RECURSOS

ARTÍCULO 20. — Dispónese el

ingreso como contribución al Tesoro nacional de la suma de pesos un mil

setecientos noventa y cinco millones seiscientos setenta y dos mil

($1.795.672.000) de acuerdo con la distribución indicada en la planilla

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