LEY DE COMPETITIVIDAD

Rango Ley
Publicación 2015-11-04
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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LEY DE COMPETITIVIDAD

Ley 27199

Ley N° 25.413. Prórroga.

Sancionada: Octubre 28 de 2015

Promulgada: Noviembre 03 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase hasta

el 31 de diciembre de 2017, inclusive, la vigencia de los artículos 1°,

2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la ley 25.413 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2° — Prorrógase hasta

el 31 de diciembre de 2017, inclusive, la vigencia y distribución del

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, establecido en el

anexo a la ley 24.977 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3° — Prorrógase hasta

el 31 de diciembre de 2025, inclusive, la vigencia y distribución del

gravamen de emergencia a los premios de determinados juegos de sorteo y

concursos deportivos creado por la ley 20.630 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 4° — Prorrógase hasta

el 31 de diciembre de 2017, inclusive, la vigencia del impuesto

adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos,

establecido por la ley 24.625 y sus modificaciones, y la distribución

del producido del mencionado tributo prevista en el artículo 11 de la

ley 25.239 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 5° — Prorróganse hasta

el 31 de diciembre de 2017 los plazos establecidos en el artículo 17 de

la ley 25.239. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a adherir a esta prórroga.

ARTÍCULO 6° — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos:

a)

Para el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y

otras operatorias: para los hechos imponibles que se perfeccionen a

partir del 1° de enero de 2016, inclusive;

b)

Para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes: a partir del 1° de enero de 2016, inclusive;

c)

Para el gravamen de emergencia a los premios de determinados juegos

de sorteo y concursos deportivos: para los hechos imponibles que se

perfeccionen a partir del 1° de enero de 2016, inclusive;

d)

Para el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de

venta de cigarrillos: para los hechos imponibles que se perfeccionen a

partir del 1° de enero de 2016, inclusive;

e)

Para la prórroga del pacto fiscal federal establecido en el artículo

17 de la ley 25.239, a partir del 1° de enero de 2016, inclusive.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27199 —

AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.