LEY DE DEPORTE
LEY DE DEPORTE
Ley 27202
Ley N° 20.655. Modificación.
Sancionada: Octubre 28 de 2015
Promulgada: Noviembre 03 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° —Sustitúyese el Capítulo I de la ley 20.655 y sus modificatorias, por el siguiente:
CAPÍTULO I
Principios generales
Artículo 1°: El Estado atenderá al deporte y la actividad física en sus
diversas manifestaciones considerando como objetivo fundamental:
La universalización del deporte y la actividad física como derecho
de la población y como factor coadyuvante a la formación integral de
las personas, tanto dentro del marco del sistema educativo como en los
demás aspectos de la vida social;
La utilización del deporte y la actividad física como factores de la
salud integral de la población, con una visión holística;
El fomento de la práctica de competencias deportivas en procura de
alcanzar los máximos niveles de las mismas, asegurando que las
representaciones del deporte argentino a nivel internacional expresen
la jerarquía cultural y deportiva del país;
Establecer relaciones armoniosas entre los deportes educativo,
social y comunitario; de ámbito laboral, universitario, militar,
federado, de alto rendimiento y adaptado, así como también entre todas
aquellas modalidades en que se conciba el deporte en función de las
necesidades y las características personales de los participantes, así
como de las condiciones regionales, institucionales, culturales y
socioeconómicas del país;
Promoción de una conciencia nacional de los valores del deporte y la
actividad física y la implementación de las condiciones que permitan el
acceso a su práctica a todo ser humano, ofreciendo oportunidades
especiales a las personas jóvenes, los niños, las niñas y adolescentes,
a las personas adultas mayores y a las personas con discapacidad,
considerando a la animación sociocultural como auténtico medio de
equilibrio, inclusión y plena integración social;
La igualdad de oportunidades en términos de género de participar e
intervenir a todos los niveles de adopción de decisiones en el deporte
y la actividad física;
La diversidad del deporte y la actividad física, como una
característica básica de su valor y atractivo y la protección y
promoción de los juegos y deportes tradicionales de los/las aborígenes
y las comunidades indígenas originarias, incluso en sus formas modernas
y nuevas, como expresión del patrimonio cultural del país;
Crear en lo nacional una estructura de administración, coordinación
y apoyo al deporte y la actividad física; en lo provincial, concretar
una armónica realización de esfuerzos tendientes al logro de tal
estructura; en lo municipal, apoyar la satisfacción de las necesidades
que la comunidad no pueda concretar, y, en lo privado, asegurar el
asesoramiento y apoyo que le sea requerido; y
La coordinación con los organismos públicos y privados en los
programas de capacitación a todos los niveles, en las competencias y el
ordenamiento y fiscalización de los recursos referidos al deporte.
Artículo 2°: El Estado desarrollará su acción orientando, promoviendo,
asistiendo, ordenando y fiscalizando las actividades físicas y
deportivas desarrolladas en el país, conforme a los planes, programas y
proyectos que se elaboren.
Artículo 3°: A los efectos de la promoción de las actividades físicas y
deportivas conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes, el
Estado deberá, por intermedio de sus organismos competentes:
Asegurar el desarrollo de las medidas que permitan la práctica del
deporte y la actividad física en toda la población, con atención
prioritaria en las personas enunciadas en el artículo 1°, inciso e),
fomentando la realización de programas adecuados a los casos;
Procurar que todo sistema global de educación atribuya a la
educación física y al deporte el lugar y la importancia necesarios para
establecer el equilibrio entre ambos y los demás elementos de la
educación, reforzando sus vínculos;
Velar para que el personal que asuma la responsabilidad profesional
de la educación física y el deporte tenga la competencia y la formación
apropiadas;
Promover la formación de médicos especializados en medicina del
deporte y de profesionales especializados en las ciencias aplicadas al
deporte y la actividad física, y estimular la creación de centros de
investigación y de evaluación integral en la materia, con el objeto de
favorecer el progreso del deporte en todas sus formas y contribuir a
mejorar la salud, la calidad de vida y la seguridad de los
participantes;
Coordinar medidas entre los gobiernos nacional, provinciales, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales y las entidades privadas
competentes, para lograr que los programas escolares y extraescolares
de actividad física, educación física y deporte cuenten con
instalaciones adecuadas y el equipamiento y los materiales apropiados
en cantidad suficiente, para facilitar una participación intensiva y
con seguridad;
Coordinar entre los gobiernos nacional, provinciales, municipales,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las entidades privadas
competentes, el establecimiento y la utilización óptima de las
instalaciones, el equipo y los materiales destinados al deporte y la
actividad física en general;
Promover las competiciones en las distintas especialidades
deportivas, fomentando la intervención de deportistas en competiciones
nacionales e internacionales;
Estimular la creación de entidades dedicadas a los deportes
educativo, social y comunitario; de ámbito laboral, universitario y
adaptado y que con sus actividades contribuyan al desarrollo integral
del ser humano por medio del deporte y la actividad física;
Coordinar entre los gobiernos nacional, provinciales, municipales,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las entidades privadas
competentes, que en los planes de urbanismo y de ordenamiento rural se
incluyan las necesidades a largo plazo en materia de instalaciones,
equipo y material para el deporte y la actividad física, teniendo en
cuenta las posibilidades que ofrece el ambiente; y
Velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos,
debiendo las fuerzas de seguridad y las autoridades locales
intervinientes, facilitar la información sobre la materia que solicite
el órgano de aplicación de la presente ley y los órganos de aplicación
de las provincias adherentes.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Capítulo II de la ley 20.655 y sus modificatorias, por el siguiente:
CAPÍTULO II
Órgano de aplicación
Artículo 4°: Créase como organismo descentralizado y autárquico en el
ámbito del Ministerio de Desarrollo Social el Instituto Nacional del
Deporte y la Actividad Física como órgano de aplicación de la presente
ley.
Artículo 5°: El Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física
posee plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho
público y privado y su patrimonio estará constituido por los bienes que
se le transfieran y los que adquiera en el futuro por cualquier título.
Tendrá su sede principal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y deberá
establecer ocho (8) delegaciones, una por cada una de las regiones
deportivas.
Artículo 6°: El Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física
será continuador, a todos los fines y de conformidad con lo fijado en
la presente ley, de la Secretaría de Deportes de la Nación dependiente
del Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo 7°: La conducción y administración del Instituto Nacional del
Deporte y la Actividad Física será ejercida por un (1) directorio
conformado por nueve (9) integrantes y ocho (8) coordinadores/as
regionales nombrados por el Poder Ejecutivo.
El directorio estará conformado por un/a (1) presidente/a, quien tendrá
rango de secretario/a de Estado, y tres (3) directores/as que
desempeñarán el cargo de vicepresidente/a, secretario/a general y
director/a ejecutivo/a designados/as por el Poder Ejecutivo; dos (2)
directores/as a propuesta del Comité Olímpico Argentino; dos (2)
directores/as a propuesta de la Confederación Argentina de Deportes y
un/a (1) director/a a propuesta del Consejo Nacional del Deporte y la
Actividad Física que no se desempeñe en la función pública, en las
condiciones que fije la reglamentación de la presente ley. Los/las ocho
(8) coordinadores/as Regionales estarán a cargo de cada uno de los
Consejos Regionales del Deporte y la Actividad Física.
Las personas integrantes del directorio durarán en sus cargos cuatro
(4) años y podrán ser reelegidos por un (1) período de acuerdo a la
reglamentación establecida por el Consejo Nacional del Deporte y la
Actividad Física. Las personas integrantes del directorio sólo podrán
ser removidos de sus cargos por incumplimiento o mal desempeño de sus
funciones. La remoción deberá ser aprobada por los dos tercios (2/3)
del total de los integrantes del Consejo Nacional del Deporte y la
Actividad Física, mediante un procedimiento en el que se haya
garantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo la
resolución que se adopta al respecto estar debidamente fundada en las
causales antes previstas.
El/la presidente/a del Directorio es el/la representante legal del
Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física, estando a su
cargo presidir y convocar las reuniones del directorio, según el
reglamento dictado por la autoridad de aplicación en uso de sus
facultades. Las votaciones serán por mayoría simple.
Artículo 8°: Para el cumplimiento de los fines establecidos en la
presente ley, el órgano de aplicación, tiene las siguientes
atribuciones:
Solventar los gastos que demande su funcionamiento;
Asignar las prestaciones públicas conforme lo establece la presente
ley, fijando las condiciones a que deberán ajustarse los sujetos de
tales recursos;
Orientar, coordinar, programar, promover, asistir, ordenar y
fiscalizar la asignación de fondos otorgadas a las asociaciones civiles
deportivas que practiquen deportes en el país en todas sus formas;
Aprobar e implementar los planes plurianuales que elabore el Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física;
Velar por la realización del Programa Social y Deportivo —Juegos
Nacionales Evita— previsto en la ley 26.462, en todo el territorio de
la Nación, en coordinación con los organismos nacionales, provinciales,
municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e instituciones
privadas;
Asesorar a los organismos públicos y privados en los aspectos
relacionados con la aplicación de la presente ley y el cumplimiento de
los objetivos propios de la actividad deportiva que desarrollen;
Declarar la nulidad de los actos administrativos por los que se
asignen las prestaciones públicas a las que alude el inciso b) del
presente artículo, cuando no se hubiere dado cumplimiento a las
condiciones previstas para su otorgamiento;
Proceder en el supuesto previsto en el inciso g) del presente
artículo, a la inhabilitación del sujeto subvencionado para obtener
nuevos recursos por el término de tres (3) meses a cuatro (4) años;
Entender en las demás competencias asignadas por las leyes al
Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física y los organismos
que la precedieron; y
Entender en las demás competencias que le asigne el Poder Ejecutivo.
Artículo 9°: El órgano de aplicación propondrá al Poder Ejecutivo las
normas que requiera la implementación de la presente ley, su
reglamentación y la creación de los organismos indispensables para su
funcionamiento.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el Capítulo III de la ley 20.655 y sus modificatorias, por el siguiente:
CAPÍTULO III
Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física
Artículo 10: Créase en al ámbito del Instituto Nacional del Deporte y
la Actividad Física el Consejo Nacional del Deporte y la Actividad
Física, que estará integrado por: un/a (1) coordinador/a
interjurisdiccional de la administración pública nacional designado/a
por la Jefatura de Gabinete de Ministros, un/a (1) representante del
Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física, dos (2)
integrantes de cada Consejo Regional del Deporte y la Actividad Física,
que representen a las asociaciones civiles deportivas de representación
provincial denominadas confederaciones, un/a (1) representante de cada
gobierno provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un/a (1)
representante de las asociaciones civiles deportivas, de representación
nacional de deporte educativo, un/a (1) representante de las
asociaciones civiles deportivas de representación nacional de deporte
social y comunitario, un/a (1) representante de las asociaciones
civiles deportivas de representación nacional de deporte para las
personas adultas mayores, un/a (1) representante de las asociaciones
civiles deportivas de representación nacional de deporte de ámbito
laboral, un/a (1) representante de las asociaciones civiles deportivas
de representación nacional de deporte universitario, dos (2)
representantes de las asociaciones civiles deportivas de representación
nacional de deporte adaptado, un/a (1) persona designada a propuesta de
la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con
Discapacidad del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
de la Presidencia de la Nación y una (1) persona a propuesta del Comité
Paralímpico Argentino, dos (2) representantes de las asociaciones
civiles deportivas de primer grado de la República Argentina, un/a (1)
representante de las asociaciones de las ciencias de la salud aplicadas
al deporte y la actividad física, un/a (1) representante de la
Federación Argentina de Periodistas Deportivos, un/a (1) representante
del deporte militar, un/a (1) representante de asociaciones civiles que
representen a deportistas, un/a (1) representante de asociaciones
civiles que representen a directores técnicos deportivos y un/a (1)
representante de asociaciones civiles que representen a árbitros.
El consejo se reunirá como mínimo una (1) vez por trimestre y elegirá
un/a (1) presidente/a, un/a (1) vicepresidente/a y un/a (1)
secretario/a general, electos entre sus miembros por mayoría simple.
Las personas que integren el consejo durarán en sus mandatos cuatro (4)
años con posibilidad de una reelección por igual período de tiempo. El
quórum se conformará tanto en convocatorias ordinarias como
extraordinarias con la mayoría absoluta del total de sus miembros.
Los gastos que irrogue la participación de los/las representantes de
los Consejos Regionales del Deporte y la Actividad Física que
representan al Estado provincial, estarán a cargo de dichas
jurisdicciones. En el caso de los representantes de las organizaciones
deportivas, los gastos estarán a cargo del órgano de aplicación de la
presente ley.
Artículo 11: Son funciones del Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física:
Sugerir al Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo, sobre la
planificación de las políticas plurianuales de alto rendimiento
deportivo;
Sugerir en la planificación de las políticas plurianuales de fomento
del deporte social y comunitario; para adultos mayores, de ámbito
laboral, universitario, militar, federado y adaptado, velando para que
en los planes se ofrezcan: oportunidades especiales a jóvenes,
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