TITULOS PUBLICOS

Rango Ley
Publicación 2015-11-10
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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TÍTULOS PÚBLICOS

Ley 27207

Principios Básicos de los Procesos de Reestructuración de la Deuda Soberana. Declaración.

Sancionada: Noviembre 04 de 2015

Promulgada: Noviembre 09 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° —Decláranse de

orden público los Principios Básicos de los Procesos de

Reestructuración de la Deuda Soberana, aprobados el 10 de septiembre de

2015 mediante la Resolución N° A/RES/69/319 de la Asamblea General de

las Naciones Unidas en su sexagésimo noveno período de sesiones, los

que forman parte del ordenamiento jurídico de la República Argentina.

ARTÍCULO 2° — Los Principios referidos en el artículo precedente se acompañan en el Anexo que forma parte integrante de la presente ley.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 27207 —

AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

ANEXO

PRINCIPIOS BÁSICOS DE LOS PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA SOBERANA

1.

Un Estado soberano tiene derecho, en el ejercicio de su facultad

discrecional, a elaborar sus políticas macroeconómicas, incluida la

reestructuración de su deuda soberana, derecho que no debe verse

frustrado ni obstaculizado por medidas abusivas. La reestructuración

debe hacerse como último recurso, preservando desde el inicio los

derechos de los acreedores.

2.

El principio de que el deudor soberano y todos sus acreedores deben

actuar de buena fe implica su participación en negociaciones

constructivas de reestructuración de la deuda soberana y en otras

etapas del proceso con el propósito de restablecer la sostenibilidad de

la deuda y el servicio de la deuda de manera rápida y duradera y de

obtener el apoyo de una masa crítica de acreedores mediante un diálogo

constructivo acerca de las condiciones de la reestructuración.

3.

El principio de la transparencia debe promoverse para aumentar la

rendición de cuentas de los interesados, lo que puede lograrse

compartiendo oportunamente tanto datos como procesos relacionados con

la renegociación de la deuda soberana.

4.

El principio de la imparcialidad exige que todas las instituciones y

agentes involucrados en las reestructuraciones de la deuda soberana,

incluso a nivel regional de conformidad con sus mandatos respectivos,

sean independientes y se abstengan de ejercer toda influencia indebida

en el proceso y en otros interesados o de realizar actos que generen

conflictos de interés o corrupción o ambos.

5.

El principio del trato equitativo impone a los Estados la obligación

de abstenerse de discriminar arbitrariamente a los acreedores, a menos

que la diferencia de trato esté justificada conforme a derecho, sea

razonable y se corresponda con las características del crédito,

garantice la igualdad entre los acreedores y sea examinada por todos

los acreedores. Los acreedores tienen derecho a recibir el mismo trato

en proporción con su crédito y con las características de éste. Ningún

acreedor o grupo de acreedores debe ser excluido a priori del proceso

de reestructuración de la deuda soberana.

6.

El principio de la inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución en

materia de reestructuración de la deuda soberana es un derecho de los

Estados ante los tribunales internos extranjeros, y las excepciones

deberán interpretarse de manera restrictiva.

7.

El principio de la legitimidad implica que al establecer

instituciones y realizar operaciones relacionadas con la

reestructuración de la deuda soberana se deben respetar, en todos los

niveles, los requisitos de inclusión y el estado de derecho. Los

términos y condiciones de los contratos originales seguirán siendo

válidos hasta que sean modificados mediante un acuerdo de

reestructuración.

8.

El principio de la sostenibilidad significa que las

reestructuraciones de la deuda soberana deben realizarse de manera

oportuna y eficiente y crear una situación e endeudamiento estable en

el Estado deudor, preservando desde el inicio los derechos de los

acreedores y a la vez promoviendo el crecimiento económico sostenido e

inclusivo y el desarrollo sostenible, minimizando los costos económicos

y sociales, garantizando la estabilidad del sistema financiero

internacional y respetando los derechos humanos.

9.

La reestructuración por mayoría implica que los acuerdos de

reestructuración de la deuda soberana que sean aprobados por una

mayoría cualificada de los acreedores de un Estado no se verán

afectados, perjudicados u obstaculizados de otro modo por otros Estados

o por una minoría no representativa de acreedores, que deben respetar

las decisiones adoptadas por la mayoría de los acreedores. Debe

alentarse a los Estados a que incluyan cláusulas de acción colectiva en

sus emisiones de deuda soberana.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.