UNIVERSIDADES NACIONALES

Rango Ley
Publicación 2015-12-03
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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UNIVERSIDADES NACIONALES

Ley 27213

Universidad Nacional de San Antonio de Areco. Creación.

Sancionada: Noviembre 25 de 2015

Promulgada: Diciembre 02 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO DE ARECO

ARTÍCULO 1° — Créase la

Universidad Nacional de San Antonio de Areco, que tendrá su sede

central en el partido de San Antonio de Areco, provincia de Buenos

Aires. Esta universidad estará sujeta al régimen jurídico aplicable a

las universidades nacionales.

ARTÍCULO 2° — La Universidad

Nacional de San Antonio de Areco se regirá para su constitución y

organización hasta su definitiva normalización por lo establecido en

los artículos 48 y 49 de la Ley de Educación Superior, 24.521, en su

decreto reglamentario y en normas concordantes vigentes para las

universidades nacionales.

ARTÍCULO 3° — La oferta

académica de la Universidad Nacional de San Antonio de Areco, de

acuerdo a las características de la región, garantizará la

implementación de carreras que apoyarán la industrialización de la

ruralidad y estarán articulando con la agroindustria. Asimismo se

evitará la superposición de oferta a nivel geográfico y disciplinario

con las universidades instaladas en la provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4° —El Ministerio de

Educación designará un rector organizador que tendrá las atribuciones

conferidas por el artículo 49 de la Ley de Educación Superior, 24.521,

y que durará en su cargo hasta tanto se elijan las autoridades que

establezca el futuro estatuto de la Universidad Nacional de San Antonio

de Areco.

ARTÍCULO 5° — El Poder

Ejecutivo nacional está facultado para gestionar y aceptar del gobierno

de la provincia de Buenos Aires, de la Municipalidad de San Antonio de

Areco y de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cesiones,

donaciones o legados de bienes muebles e inmuebles, que constituirán el

patrimonio de la Universidad Nacional de San Antonio de Areco.

ARTÍCULO 6° — La Universidad

Nacional de San Antonio de Areco, por medio del Ministerio de

Educación, podrá suscribir convenios de cooperación con organismos

públicos y privados, de orden nacional e internacional, destinados a su

financiamiento y a cualquier otra actividad relacionada con sus fines.

ARTÍCULO 7° — Los gastos que

demande la implementación de la presente ley serán atendidos con la

partida específica del crédito para las universidades nacionales que

determine el Ministerio de Educación, hasta la inclusión de la

Universidad Nacional de San Antonio de Areco en la ley de presupuesto.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27213 —

JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

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