EXPROPIACION

Rango Ley
Publicación 2015-12-23
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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EXPROPIACIÓN

Ley 27224

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles.

Sancionada: Noviembre 25 de 2015

Promulgada de Hecho: Diciembre 22 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Declárense de

utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles sitos en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos domicilios y datos catastrales

son los siguientes: Querandíes 4288/4290, sección 17, manzana 039,

parcela 004 A, partida matriz 178.437; Querandíes 4230, sección 17,

manzana 039, parcela 003, partida matriz 172.063 y Rawson 127, sección

17, manzana 054, parcela 021, partida matriz 171.638.

ARTÍCULO 2° — El precio de los

inmuebles sujetos a expropiación se determinará de acuerdo con lo

establecido por el artículo 13 de la ley 21.499, considerando su estado

general.

ARTÍCULO 3° — El Poder

Ejecutivo nacional cederá, en comodato, los inmuebles expropiados por

la presente ley a la Cooperativa de Trabajo 22 de Mayo Limitada para la

consecución de su objeto social, con la condición de dar continuidad a

las actividades culturales, educativas y sociales que en ellos se

realizan por intermedio de la Cooperativa de Educadores e

Investigadores Populares y la Asociación Cultural IMPA La Fábrica. El

contrato establecerá las causales de resolución y demás condiciones que

aseguren los fines previstos en esta ley.

ARTÍCULO 4° — El comodato al

que se refiere el artículo anterior tendrá vigencia mientras perdure el

objeto social de la Cooperativa de Trabajo 22 de Mayo Limitada y se dé

cumplimiento a las condiciones previstas en el artículo 3°.

En caso de que se extinguiera su objeto social, no pudiese ser

comprobada su consecución, sea disuelta o demás causales previstas por

la ley aplicable, el Estado nacional destinará los bienes expropiados a

proyectos de gestión pública o comunitaria vinculados con la salud, la

educación, la cultura y/o el deporte.

ARTÍCULO 5° — Exímase a la

Cooperativa de Trabajo 22 de Mayo Limitada del pago de todo tributo

nacional que tenga origen en las transferencias y contratos que se

celebren con el objeto de dar cumplimiento a la presente ley.

ARTÍCULO 6° — De conformidad

con sus programas específicos y sujeto al cumplimiento de sus términos

y condiciones, el Poder Ejecutivo nacional brindará asistencia a la

Cooperativa de Trabajo 22 de Mayo Limitada a fin de que ésta pueda

renovar su equipamiento productivo.

ARTÍCULO 7° — Autorízase al

Poder Ejecutivo nacional a efectuar las adecuaciones necesarias en el

Presupuesto Nacional General de Gastos y Recursos del ejercicio vigente

para el cumplimiento de la presente.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27224 —

JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.

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