JUSTICIA

Rango Ley
Publicación 2015-12-23
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
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JUSTICIA

Ley 27225

**Créase Juzgado Federal de Primera

Instancia, Fiscalía Federal y Defensoría Pública Oficial en Hurlingham,

Provincia de Buenos Aires.**

Sancionada: Noviembre 26 de 2015

**Promulgada de Hecho: Diciembre 22 de

2015**

El Senado y Cámara de Diputados de la

Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Créase un (1)

Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de

Hurlingham, provincia de Buenos Aires, con competencia en materia

Criminal y Correccional.

ARTÍCULO 2° — El Juzgado que se

crea por esta ley tendrá competencia territorial en los partidos de

Hurlingham, Ituzaingó y Merlo.

ARTÍCULO 3° — El Juzgado que se

crea por esta ley contará con tres (3) Secretarías con competencia

Criminal y Correccional.

ARTÍCULO 4° — La Cámara Federal

de Apelaciones de San Martín será el tribunal de alzada del juzgado que

se crea por esta ley. Los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de

San Martín serán los tribunales de juicio en materia penal.

ARTÍCULO 5° — Créanse una (1)

Fiscalía Federal de Primera Instancia y una (1) Defensoría Pública

Oficial de Primera Instancia, ambas con asiento en la ciudad de

Hurlingham, que actuarán por ante el juzgado que se crea por esta ley.

ARTÍCULO 6° — Créanse los

cargos de Juez de Primera Instancia, Fiscal de Primera Instancia,

Defensor Público Oficial de Primera Instancia, Secretarios,

Prosecretarios y personal administrativo y técnico y personal de

servicio y maestranza que se detallan en los ANEXOS I, II y III que

forman parte de la presente ley.

ARTÍCULO 7° — A partir de la

puesta en funcionamiento del Juzgado que se crea por esta ley, los

partidos de Hurlingham, Ituzaingó y Merlo quedarán excluidos de la

competencia territorial de los juzgados federales con competencia en

materia Criminal y Correccional con asiento en la ciudad de Morón.

ARTÍCULO 8° — Las causas que se

encuentren en trámite ante los juzgados federales de primera instancia

con competencia en materia Criminal y Correccional con asiento en la

ciudad de Morón continuarán radicadas en ellos hasta su definitiva

terminación.

ARTÍCULO 9° — La presente ley

se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario

para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará a

las partidas presupuestarias del Poder Judicial de la Nación, del

Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa,

respectivamente.

ARTÍCULO 10. — La Corte Suprema

de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Nación,

en ejercicio de las funciones que les competen, tomarán las medidas

administrativas y presupuestarias conducentes a la instalación y

funcionamiento del juzgado que se crea por la presente ley.

ARTÍCULO 11. — El Ministerio

Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa proveerán lo

necesario para la instalación y funcionamiento de la Fiscalía de

Primera Instancia y de la Defensoría Pública Oficial de Primera

Instancia que se crean por la presente ley.

ARTÍCULO 12. — Los magistrados,

funcionarios y personal que se designen para desempeñarse en los

órganos que se crean por la presente, sólo tomarán posesión de sus

respectivos cargos cuando se dé la condición financiera establecida en

el artículo 9° de esta ley.

ARTÍCULO 13. — Comuníquese al

Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27225 —

JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Lucas Chedrese. — Juan H.

Estrada.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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