JUSTICIA

Rango Ley
Publicación 2015-12-23
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
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JUSTICIA

Ley 27229

**Créase Juzgado Federal de Primera

Instancia N° 2, Fiscalía Federal y Defensoría Pública Oficial en la

ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca.**

Sancionada: Noviembre 26 de 2015

**Promulgada de Hecho: Diciembre 22 de

2015**

El Senado y Cámara de Diputados de la

Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° —Créase el

Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 con asiento en la ciudad de

San Fernando del Valle de Catamarca, provincia de Catamarca, con la

misma competencia territorial que el actual Juzgado Federal de Primera

Instancia de Catamarca y competencia en materia civil, comercial,

laboral, contencioso administrativo, de la seguridad social y en todas

las cuestiones federales que no permanecen a cargo del Juzgado Federal

N° 1 de Catamarca.

ARTÍCULO 2° — El actual Juzgado

Federal de Catamarca se denominará desde la sanción de la presente

Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Catamarca y continuará con

su competencia penal, de derechos humanos, de ejecuciones fiscales y

electoral.

ARTÍCULO 3° — Créase una (1)

Fiscalía ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Catamarca

y una (1) Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera

Instancia N° 2 de Catamarca, ambas con una (1) Secretaría.

ARTÍCULO 4° — Créanse los

cargos de Juez de primera instancia, de Fiscal de primera instancia, de

Defensor Público Oficial de primera instancia, de Secretario de primera

instancia y de funcionarios y personal que se detallan en los Anexos I,

II y III que forman parte de la presente ley.

ARTÍCULO 5° — Créase una (1)

Secretaría de Derechos Humanos en el ámbito del Juzgado Federal de

Primera Instancia N° 1 de Catamarca.

ARTÍCULO 6° — Créase una (1)

Secretaría de la Seguridad Social en el ámbito del Juzgado Federal de

Primera Instancia N° 2 de Catamarca.

ARTÍCULO 7° — La Secretaría

Civil y la Secretaría de Leyes Especiales del Juzgado Federal de

Primera Instancia de Catamarca serán transferidas con todo su personal

al Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Catamarca.

ARTÍCULO 8° — La Cámara Federal

de Apelaciones de Tucumán será el Tribunal de Alzada y ejercerá la

superintendencia de ambos Juzgados Federales de Primera Instancia de

Catamarca.

ARTÍCULO 9° — El Juzgado

Federal de Primera Instancia de Catamarca N° 1 remitirá al Juzgado

Federal de Primera Instancia de Catamarca N° 2 las causas que

correspondan a este último de acuerdo a la competencia por razón de la

materia que esta ley le asigna, dentro de los treinta (30) días de su

constitución.

ARTÍCULO 10. — La presente ley

se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario

para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará a

las partidas presupuestarias del Poder Judicial de la Nación, del

Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa,

respectivamente.

ARTÍCULO 11. —La Corte

Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la

Nación, en ejercicio de las funciones que les competen, tomarán las

medidas administrativas y presupuestarias conducentes a la instalación

y funcionamiento del juzgado que se crea por la presente ley.

ARTÍCULO 12. — El Ministerio

Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa proveerán lo

necesario para la instalación y funcionamiento de la Fiscalía de

Primera Instancia y de la Defensoría Pública Oficial de Primera

Instancia que se crean por la presente ley.

ARTÍCULO 13. — Los magistrados,

funcionarios y personal que se designen para desempeñarse en los

órganos que se crean por la presente, sólo tomarán posesión de sus

respectivos cargos cuando se dé la condición financiera establecida en

el artículo 10 de esta ley.

ARTÍCULO 14. —Comuníquese al

Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27229—

JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Lucas Chedrese. — Juan H.

Estrada.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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