ACUICULTURA
ACUICULTURA
Ley 27231
Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola. Objetivos.
Sancionada: Noviembre 26 de 2015
Promulgada: Diciembre 29 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Capítulo I
Objetivos para el Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola
ARTÍCULO 1° — La presente ley
tiene por objeto regular, fomentar y administrar, disponiendo las
normativas generales necesarias para su ordenamiento, el desarrollo de
la actividad de la acuicultura dentro del territorio de la República
Argentina, en concordancia con las atribuciones del Gobierno nacional,
de los gobiernos provinciales, municipales y/o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Los objetivos particulares de esta ley, son los
siguientes:
Propiciar el desarrollo integral y sustentable de la actividad
productiva de la acuicultura, orientándola como fuente de alimentación,
empleo y rentabilidad, garantizando el uso sustentable de los recursos
(suelo, agua, organismos acuáticos); así como la optimización de los
beneficios económicos a obtener en condiciones de armonía con la
preservación del medio ambiente y de la biodiversidad;
Proponer el ordenamiento territorial, el fomento, el control y la fiscalización de la actividad;
Proceder a la preservación o la recuperación de los recursos
acuáticos del territorio nacional, por medio de la acuicultura de
repoblamiento, en caso de necesidad y cuando así lo indicaren estudios
previos;
Promover el desarrollo socioeconómico, cultural y profesional de los
actores del sector acuícola, desarrollando y/o mejorando
principalmente, las economías regionales mediante programas específicos;
Establecer bases y mecanismos de coordinación entre las autoridades
nacionales, provinciales, municipales y/o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, para el mejor cumplimento de los objetivos de la presente
ley;
Apoyar y facilitar la investigación científica, especialmente
aquella dirigida a los aspectos de desarrollo tecnológico en materia de
acuicultura;
Establecer convenios con las autoridades provinciales para la
implantación de un (1) Sistema Nacional de Estadística en Acuicultura
(SINEA), así como convenios de reciprocidad para la continuidad y
ampliación del Único Registro Nacional de Establecimientos de
Acuicultura (RENACUA) existente en el Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca;
Promover la capacitación a todos los niveles: productores,
profesionales, técnicos, pescadores artesanales, operarios y
estudiantes;
Establecer las bases de control de la producción en materia de
acuicultura, coordinadamente con las autoridades competentes a nivel
provincial;
Apoyar el agregado de valor al producto cosechado, impulsar su
comercialización, calidad, trazabilidad, etiquetado e inocuidad; así
como toda otra certificación que sirva a su promoción y competitividad
en el mercado nacional e internacional, junto al aumento de volumen
obtenido en todas sus variantes, en coordinación con las dependencias
competentes.
ARTÍCULO 2° — Corresponderá al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca:
El fomento y aprovechamiento de los recursos acuícolas para el
aumento de su producción por cultivo, así como su intervención en
materia de producción e introducción al país de organismos acuáticos,
productos y subproductos de la acuicultura en vivo;
Proponer, formular, coordinar y ejecutar una política nacional para
una acuicultura sustentable; así como planes y programas que de ella se
deriven, en común acuerdo con gobiernos provinciales, municipales y/o
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Establecer las medidas administrativas y de control a que debe
ajustarse la actividad de la acuicultura, dentro de sus competencias;
Promover y ejecutar acciones orientadas a la homologación y
armonización entre provincias y países en materia de sanidad, inocuidad
y calidad de las especies acuáticas cultivadas por intermedio del
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA);
Concertar acuerdos y ejecutar programas de cooperación técnica en
materia acuícola y proponer posiciones relacionadas a dicha materia,
para ser presentadas por el Gobierno nacional en los diversos foros y
organismos internacionales, en coordinación con el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto;
Proponer al Poder Ejecutivo nacional el presupuesto adecuado con
destino al sector acuícola, que deberá incluir el fortalecimiento de la
cadena productiva, el ordenamiento del sector, su organización y
capacitación, investigación e infraestructura, así como la asignación
presupuestaria correspondiente destinada a las delegaciones actuales y
futuras del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca;
Mantener actualizadas las estadísticas referidas a producción
acuícola a nivel del territorio nacional, de común acuerdo con las
provincias o por medio de censos efectuados al efecto;
Responder en materia de estadística de la acuicultura del país
frente al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, así como frente a la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura (FAO), y otras organizaciones de las cuales se participe,
contando con las correspondientes originadas a nivel provincial.
ARTÍCULO 3° — Las autoridades
competentes en materia de acuicultura, a nivel nacional y provincial,
fomentarán y promoverán los posibles cultivos a desarrollar y el
crecimiento de la producción existente, así como la calidad de los
productos, su agregado de valor, su comercialización y competitividad
de los mismos; tanto sea de aquellos dirigidos al mercado interno como
a la exportación, en coordinación con las dependencias competentes.
ARTÍCULO 4° — Las autoridades
nacionales estarán facultadas para celebrar convenios o acuerdos que
lleven a una coordinación y colaboración con los gobiernos provinciales
en materia de acuicultura, así como con otros países. En este último
caso, con la participación que le corresponda al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto. Podrán participar activamente de la Red
de Acuicultura de las Américas, de la cual la República Argentina forma
parte a través de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP). Asimismo, el mencionado
ministerio designará a sus representantes para que concurran a las
reuniones que se desarrollen en foros internacionales sobre el
tratamiento de temas acuícolas que sean considerados estratégicos y de
importancia nacional, relacionados con la actividad.
Capítulo II
De las definiciones
ARTÍCULO 5° — A los efectos de esta ley, se entiende por:
Acuicultura: actividad de cultivo y producción de organismos
acuáticos (vegetales y animales) con ciclo de vida total o parcial
desarrollado en el agua, sea dulce, salobre o marina en el territorio
de la República Argentina y que se desarrolle de acuerdo a cualquiera
de los sistemas de producción existentes o que se desarrollen
posteriormente, por efecto de los avances tecnológicos futuros,
aplicados a la actividad. La acuicultura comercial, implica el proceso
de cultivo con intervención humana y propiedad individual, asociada o
empresarial, de las poblaciones bajo cultivo y en cautiverio;
Acuicultor: toda persona física o jurídica que, registrada en los
correspondientes registros (nacionales y provinciales) existentes,
determinados por las autoridades competentes, ejerza la actividad con
fines comerciales o bien, la ejecute, para beneficio de su sustento
familiar;
Acuicultura familiar: sistema de cultivo que produce organismos
acuícolas para el consumo de los miembros de la familia y puede incluir
además, una comercialización de pequeña escala (también llamada
“acuicultura rural o agro-acuicultura”);
Acuicultura comercial: cultivo de organismos acuáticos cuya
finalidad es la de maximizar el volumen producido, así como sus
utilidades. Puede practicarse en pequeña, mediana y gran escala, tanto
sea en agua dulce como salobre o marina, con utilización de cualquiera
de los sistemas reconocidos en la actividad, por medio de las actuales
o futuras tecnologías que existan;
Acuicultura de repoblamiento: este tipo de acuicultura se destina a
incrementar las poblaciones de organismos acuáticos de los ambientes
naturales o artificiales, practicada a nivel extensivo y a baja
densidad. En general, está basada en la reproducción y obtención de
alevinos para su siembra, y es clasificada también como una
“semi-acuicultura”;
Acuicultura basada en captura (ABC): también incluida dentro de una
semi-acuicultura, debido a que los juveniles empleados, son capturados
en medio ambiente;
Acuicultura de investigación: trata de la actividad desarrollada por
personas físicas, legalmente habilitadas para recabar conocimientos
relacionados a la actividad en cualquiera de sus etapas, así como la de
los agentes patógenos que puedan afectar a los organismos;
Acuicultura de recursos limitados (AREL): se define según la FAO
(2010) como “la actividad que se practica sobre la base del autoempleo,
sea ésta practicada de forma exclusiva o complementaria, en condiciones
de carencia de uno o más recursos que impiden su autosostenibilidad
productiva y la cobertura de la canasta básica familiar en la región en
que se desarrolle”. Esta definición según la FAO, incluye a aquellos
productores que realizan acuicultura como diversificación productiva
para complementar la satisfacción de su canasta básica familiar. Los
recursos que pueden limitar esta actividad están referidos a
tecnologías, recursos naturales, administración, mercado, capital,
insumos y servicios para la cadena productiva acuícola. Se incluye
generalmente en lo que en nuestro país se clasifica como “acuicultura
familiar” o “acuicultura rural familiar”;
Concesión acuícola: todo permiso que en el uso de sus facultades
otorgan las autoridades provinciales y/o nacionales competentes para el
usufructo de parcelas en los espacios públicos, sean éstos naturales o
artificiales, con fines de colocación de determinada infraestructura y
para proceder a una producción acuícola;
Permiso de acuicultura: documento extendido por las autoridades
competentes a nivel nacional o provincial, que permite llevar a cabo la
actividad objeto de la presente ley;
Permiso de introducción: documento extendido por las autoridades
competentes, nacional o provincial, al efecto de la aprobación de una
solicitud emitida por un interesado para importar individuos y/o
subproductos de una especie de organismo acuático, de carácter
autóctono o exótico que se desee introducir al territorio argentino;
Cuarentena: tiempo que determine la autoridad competente en sanidad
animal a nivel nacional, para mantener en observación los organismos
acuáticos o sus subproductos provenientes del exterior, mediante normas
u otra regulación que emita el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASA);
Certificado de sanidad acuícola e inocuidad: documento oficial
expedido por el referido Servicio Nacional en que se hace constar que
las especies acuícolas producidas están autorizadas para su
comercialización o bien, puede certificar las instalaciones en las que
ellas se producen, determinando la exención de patógenos causantes de
enfermedades. La “sanidad acuícola” abarca el conjunto de prácticas y
medidas establecidas en normas oficiales, encaminadas a la prevención,
diagnóstico y control de las enfermedades y plagas que afectan a las
especies de cultivo. Se considera como “inocuidad” a la garantía de que
los productos originados en la acuicultura no causen daño alguno a la
salud de los consumidores;
Guía de acuicultura: documento otorgado para amparar el transporte
por vía terrestre, marítima o aérea de los productos de la acuicultura
en vivo, fresco, o congelados dentro del territorio argentino, según lo
determinen las autoridades competentes en la materia;
Centro Nacional de Desarrollo Acuícola -CENADAC: organismo de la
Delegación de la Dirección de Acuicultura de la Dirección Nacional de
Planificación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura;
Recursos acuícolas: se refiere a los recursos empleados directamente
en la actividad de acuicultura, pudiendo tratarse de especies acuáticas
susceptibles de cultivo, sus productos y subproductos vivos. En
acuicultura son empleados también otros recursos, como el agua y el
suelo.
Registro Nacional: el Único Registro Nacional de Establecimientos de
Acuicultura (RENACUA) donde deben inscribirse aquellos acuicultores y
personas que producen y/o comercializan organismos acuáticos en vivo
(en este último caso, abarca la acuicultura ornamental y el comercio de
especies ornamentales). La inscripción en este Registro es obligatoria
y el mismo funciona en la Dirección de Acuicultura de la Dirección
Nacional de Planificación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca y
Acuicultura;
SENASA: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, que
entiende en la sanidad e inocuidad de los organismos acuáticos vivos o
procesados.
Artefactos navales: término referido a los cerramientos o recintos
denominado comúnmente “jaulas” u otros, tales como líneas o balsas
destinados al cultivo de determinados organismos acuáticos, que son
empleados en cultivos de orden marino, de agua salobre o dulce y que
son suspendidos en la superficie de cuerpos de agua por medio de
boyados y anclados a los fondos con estructuras adecuadas que los
inmovilizan;
Asilvestrada: especie exótica que ha sido introducida al país
durante un tiempo lo suficientemente extenso como para haberse adaptado
y distribuido en determinados cuerpos de agua del territorio nacional,
incorporándose a la vida silvestre de los mismos.
Procesamiento: fase de la actividad de acuicultura posterior a la
cosecha (también conocida como “post-cosecha”), destinada al
procesamiento y/o aprovechamiento de los productos de cultivo obtenidos
y/o a sus derivados.
Capítulo III
De los sistemas y recintos empleados en acuicultura
ARTÍCULO 6° — Las principales
tecnologías empleadas en producción acuícola, podrán desarrollarse en
general, en los diversos recintos (infraestructuras destinadas al
cultivo), que abarquen estanques, tanques, piletas, corrales, jaulas,
linternas o líneas suspendidas y balsas (con sus boyados y anclajes
respectivos), u otro tipo que pueda existir a través del futuro
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