NOMENCLADOR BIOQUIMICO UNICO

Rango Ley
Publicación 2016-01-04
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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NOMENCLADOR BIOQUÍMICO ÚNICO

Ley 27232

Establécese Nomenclador. Créase Comisión Asesora. Obligatoriedad.

Sancionada: Noviembre 26 de 2015

Promulgada de Hecho: Diciembre 30 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Establécese el

Nomenclador Bioquímico Único, integrado por las prácticas bioquímicas

que se enumeran en el Anexo que forma parte de la presente ley, el que

será de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional para el

sector público, privado y de la seguridad social.

ARTÍCULO 2° — Créase en el

ámbito de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación la

Comisión Asesora para la Evaluación y Actualización del Nomenclador

Bioquímico Único, que estará integrada en forma ad honórem por dos (2)

representantes de la Superintendencia de Servicios de Salud, dos (2)

representantes de la Confederación Unificada Bioquímica de la República

Argentina, un (1) representante de las obras sociales regidas por la

ley 23.660 y 23.661 y un (1) representante de las empresas de medicina

prepaga, cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones

regidas por la ley 26.682.

La Comisión Asesora para la Evaluación y Actualización del Nomenclador Bioquímico Único dictará su reglamento de funcionamiento.

ARTÍCULO 3° —La

Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación controlará la

implementación del Nomenclador Bioquímico Único a efectos de garantizar

su cumplimiento.

ARTÍCULO 4° — La presente ley será reglamentada dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27232 —

JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.