VIOLENCIA DE GENERO

Rango Ley
Publicación 2016-01-04
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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VIOLENCIA DE GÉNERO

Ley 27234

“Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género”. Objetivos.

Sancionada: Noviembre 26 de 2015

Promulgada de Hecho: Diciembre 30 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — La presente ley

establece las bases para que en todos los establecimientos educativos

del país, públicos o privados, de nivel primario, secundario y

terciario se realice la jornada “Educar en Igualdad: Prevención y

Erradicación de la Violencia de Género” con el objetivo de que los

alumnos, las alumnas y docentes desarrollen y afiancen actitudes,

saberes, valores y prácticas que contribuyan a prevenir y erradicar la

violencia de género.

ARTÍCULO 2° — A los fines de

esta ley se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta,

acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito

público como en el privado, basada en una relación desigual de poder,

afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica,

sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal

de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la ley 26.485.

ARTÍCULO 3° — De conformidad

con lo dispuesto en el artículo 1°, el Poder Ejecutivo nacional a

través de los organismos que correspondan, realizará la jornada, al

menos una (1) vez durante el ciclo lectivo.

ARTÍCULO 4° — La presente ley entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de su publicación.

ARTÍCULO 5° — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27234 —

JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.

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