INMUEBLES

Rango Ley
Publicación 2016-01-04
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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INMUEBLES

Ley 27244

Transfiérase a Título Gratuito el Dominio de un inmueble de propiedad del Estado Nacional.

Sancionada: Noviembre 26 de 2015

Promulgada de Hecho: Diciembre 30 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Transfiérase a

título gratuito a la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, de la

provincia del Chubut, el dominio del inmueble propiedad del Estado

nacional, con todo lo plantado y adherido al suelo, identificado

catastralmente como Circunscripción 5-Sector 5- Macizo 100 (antes

Fracción A)- Parcela 8, partida inmobiliaria N° 26393, ubicado en la

localidad de Comodoro Rivadavia, Departamento Escalante, provincia del

Chubut con linderos en 1) ruta nacional 3 en medio manzana 35, calle y

Manzana 33 2) ochava, 3) calle Antártida Argentina, 4) parcela 7, 5)

parcelas 7, 6, 5, 4 y 3, 6) calle Hilario Lagos en medio y calle 7),

calle y parcela 9, 9) parcela 9, 10) a 18) parcela 13; tierras

pertenecientes a la ex Compañía de Comunicaciones N° 9.

ARTÍCULO 2° — La transferencia

que se dispone en el artículo precedente, se efectúa con el cargo de

que la beneficiaria destine el inmueble indicado, al establecimiento de

un espacio verde afectado al dominio público, concretando, junto a su

entorno, la realización de un Parque Municipal de escala regional.

ARTÍCULO 3° —Se establece un

plazo de diez (10) años para el cumplimiento del cargo previsto en el

artículo 2°, vencido el cual sin que mediare observancia, procederá la

retrocesión de dominio de esta transferencia de pleno derecho.

ARTÍCULO 4°— La Municipalidad

de Comodoro Rivadavia, se compromete materializar los límites del área

desafectada y a efectuar la mensura definitiva e inscripción de la

misma, del inmueble transferido por medio de la presente ley.

ARTÍCULO 5° — La totalidad de los gastos que demande la presente, será de exclusivo cargo de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia.

ARTÍCULO 6°— La Escribanía

General del Gobierno de la Nación procederá a realizar la escrituración

y los trámites de inscripción necesarios para concluir la respectiva

transferencia; en el documento donde se instrumente esta transferencia

deberá constar explícitamente el cargo establecido en el artículo 2°.

ARTÍCULO 7° —Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27244 —

JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.

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