DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Rango Ley
Publicación 2016-06-14
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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**DEFENSA

DEL CONSUMIDOR**

Ley 27250

Modificación. Ley N° 24.240.

Sancionada: Mayo 18 de 2016

Promulgada de Hecho: Junio 08 de 2016

El Senado y Cámara de Diputados de la

Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° —Sustitúyese el

artículo 4° de la ley 24.240, de Defensa del Consumidor, por el

siguiente:

Artículo

4°: Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor

en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las

características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las

condiciones de su comercialización.

La información debe ser

siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico,

con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá

suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario

optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo

de comunicación que el proveedor ponga a disposición.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al

Poder Ejecutivo nacional.

DADA

EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS

DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27250 —

FEDERICO PINEDO. — EMILIO MONZÓ. — Juan P. Tunessi. — Eugenio Inchausti.

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