GRANOS

Rango Ley
Publicación 2016-07-26
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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GRANOS

Ley 27262

Plaguicidas Fumigantes. Prohibición.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Prohíbese en toda la jurisdicción nacional el uso y/o

tratamiento sanitario con cualquier tipo de plaguicidas fumigantes en

los granos, productos y subproductos, cereales y oleaginosas durante la

carga de los mismos en camiones y/o vagones y durante el tránsito de

éstos hasta destino.

ARTÍCULO 2° — La autoridad de aplicación instrumentará el Formulario

único para el transporte en jurisdicción nacional en camiones y/o

vagones de granos, productos y subproductos, cereales y oleaginosas, el

que como anexo I, con una (1) foja, forma parte integrante de la

presente norma.

Para facilitar su cumplimiento, la autoridad de aplicación podrá

instaurar su versión electrónica y acordar la colaboración de otros

organismos públicos nacionales, provinciales o municipales.

ARTÍCULO 3° — El Formulario único para el transporte terrestre de

granos en la jurisdicción nacional será obligatoriamente conformado y

suscripto por las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas,

titulares o responsables de la carga de granos y semillas y sus

productos y subproductos en camiones o vagones, en la jurisdicción

nacional. En el formulario constará la declaración jurada de que los

productos mencionados no fueron tratados con ningún plaguicida

fumigante durante su carga en el camión o vagón, ni será sometida a

tratamiento alguno con los mismos durante el tránsito hasta su destino.

ARTÍCULO 4° — Los camiones y vagones utilizados para el transporte de

granos y semillas, y sus productos y subproductos, deberán ser

desinsectados con posterioridad a cada operación de descarga. La

reglamentación establecerá la metodología y los plazos correspondientes.

ARTÍCULO 5° — Las personas físicas o jurídicas que almacenen en sus

instalaciones o transporten bajo su responsabilidad granos, productos y

subproductos, cereales y/u oleaginosas, deberán mantenerlos libres de

insectos y/o arácnidos vivos.

ARTÍCULO 6° — La autoridad de aplicación celebrará convenios con sus

pares provinciales para la colaboración en el control en ruta de todo

camión que transporte granos, semillas, sus productos y subproductos,

oportunidad en que junto a la carta de porte pertinente el

transportista o responsable deberá exhibir el Formulario único para el

transporte terrestre de granos en la jurisdicción nacional conteniendo

la declaración jurada exigida por la presente ley.

ARTÍCULO 7° — La infracción y la falta de cumplimiento con lo dispuesto

en la presente ley son pasibles de las siguientes sanciones, sin

perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que

puede concurrir:

a)

Multa equivalente al precio de venta del día de lo transportado;

b)

Decomiso de la mercadería.

En el caso de reincidencia, las multas previstas se multiplicarán por

el número de infracciones cometidas. El carácter de reincidente

resultará cuando la infracción o el incumplimiento se produzca dentro

del término de cinco (5) años anterior a la fecha de producirse una

nueva.

ARTÍCULO 8° — Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27262 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

ANEXO I

Ley N° ...

[IMG]

Buenos Aires, 21 de julio de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución

Nacional, certifico que la Ley Nº 27.262 (IF-2016-364854-APN-SLYT)

sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 30 de junio de

2016, ha quedado promulgada de hecho el día 21 de julio de 2016.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial,

gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento

y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE TRANSPORTE y al MINISTERIO

DE AGROINDUSTRIA. Cumplido, archívese. — Clusellas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.