DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Rango Ley
Publicación 2016-08-17
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Ley 27266

Modificación. Ley N° 24.240.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 38 de la ley 24.240, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 38: Contrato de adhesión. Contratos en formularios. La

autoridad de aplicación vigilará que los contratos de adhesión o

similares, no contengan cláusulas de las previstas en el artículo

anterior. La misma atribución se ejercerá respecto de las cláusulas

uniformes, generales o estandarizadas de los contratos hechos en

formularios, reproducidos en serie y en general, cuando dichas

cláusulas hayan sido redactadas unilateralmente por el proveedor de la

cosa o servicio, sin que la contraparte tuviere posibilidades de

discutir su contenido.

Todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública y

privada, que presten servicios o comercialicen bienes a consumidores o

usuarios mediante la celebración de contratos de adhesión, deben

publicar en su sitio web un ejemplar del modelo de contrato a suscribir.

Asimismo deben entregar sin cargo y con antelación a la contratación,

en sus locales comerciales, un ejemplar del modelo del contrato a

suscribir a todo consumidor o usuario que así lo solicite. En dichos

locales se exhibirá un cartel en lugar visible con la siguiente

leyenda: “Se encuentra a su disposición un ejemplar del modelo de

contrato que propone la empresa a suscribir al momento de la

contratación”.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27266 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

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