PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL PARA LA GESTION DE LOS ENVASES VACIOS DE FITOSANITARIOS

Rango Ley
Publicación 2016-10-11
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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PRODUCTOS FITOSANITARIOS

Ley 27279

Alcances y definiciones.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

CAPÍTULO I

Alcances y definiciones

ARTÍCULO 1° — La presente ley establece los presupuestos mínimos de

protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de

fitosanitarios, en virtud de la toxicidad del producto que contuvieron,

requiriendo una gestión diferenciada y condicionada.

ARTÍCULO 2° — Quedan comprendidos en los alcances de la presente ley

todos los envases vacíos de fitosanitarios utilizados en el territorio

nacional, los que deberán ingresar a un Sistema de Gestión Integral de

Envases Vacíos de Fitosanitarios de acuerdo a los lineamientos

establecidos en el articulado siguiente.

ARTÍCULO 3° — Son objetivos de la presente ley:
a)

Garantizar que la gestión integral de los envases vacíos sea

efectuada de un modo que no afecte a la salud de las personas ni al

ambiente.

b)

Asegurar que el material recuperado de los envases que hayan

contenido fitosanitarios no sea empleado en usos que puedan implicar

riesgos para la salud humana o animal, o tener efectos negativos sobre

el ambiente.

c)

Mejorar la eficacia de la gestión, considerando las estructuras y

métodos preexistentes en cada jurisdicción, de conformidad con el

principio de progresividad.

d)

Dinamizar el procedimiento administrativo para el registro y autorización de los sujetos comprendidos en la presente ley.

e)

Establecer y definir las diferentes etapas y eslabones comprendidos

en la gestión integral de los envases vacíos de fitosanitarios.

ARTÍCULO 4° — A los efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones:

Aplicador: Toda persona física o jurídica, pública o privada que aplique o libere al ambiente productos fitosanitarios.

Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT): Aquella instalación que se

utilice para recepcionar, acondicionar, acopiar y derivar los envases

vacíos de fitosanitarios a los canales de valorización o disposición

final, y que cumplan con las condiciones y requisitos de seguridad que

las autoridades competentes dispongan.

Comercializador: Toda persona física o jurídica que comercialice productos fitosanitarios.

Fitosanitario: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a

prevenir, controlar o destruir cualquier organismo nocivo, incluyendo

las especies no deseadas de plantas o animales, que causan perjuicio o

interferencia negativa en la producción, elaboración o almacenamiento

de los vegetales y sus productos. El término incluye coadyuvante,

fitorreguladores, desecantes y las sustancias aplicadas a los vegetales

antes o después de la cosecha para protegerlos contra el deterioro

durante el almacenamiento y transporte.

Gestión integral de envases vacíos de fitosanitarios: Conjunto de

actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman

un proceso de acciones para el manejo de envases vacíos de

fitosanitarios, con el objetivo de proteger el ambiente y la calidad de

vida de la población, atendiendo a los objetivos y jerarquía de

opciones de la presente ley, desde la producción, generación,

almacenamiento transitorio, transporte y tratamiento, hasta su

disposición final o utilización como insumo de otro proceso productivo.

Mejor práctica de gestión disponible (MPGD): Alternativa más eficaz y

avanzada de gestión de envases frente a determinado contexto, que

incluya las particularidades de la jurisdicción correspondiente, tipos

de productores agropecuarios, el tipo de envase, su composición y el

fitosanitario contenido, entre otros. La MPGD deberá demostrar la

capacidad práctica, económica, social y ambiental de determinadas

técnicas de gestión para cumplir con los objetivos y la jerarquía de

opciones establecidas en la presente ley.

Operador: Toda persona física o jurídica autorizada por las Autoridades

Competentes para modificar las características físicas y/o la

composición química de cualquier envase vacío de fitosanitario, de modo

tal que se eliminen sus propiedades nocivas, se recupere energía y/o

recursos materiales, o se obtenga un residuo menos tóxico o se lo haga

susceptible de recuperación o más seguro para su transporte o

disposición final.

Registrante: Toda persona física o jurídica que haya obtenido el

Certificado de Uso y Comercialización de un fitosanitario debidamente

inscripto en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal del Servicio

Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), según lo

establecido en la normativa vigente.

Residuo: Fitosanitario remanente en el envase una vez vaciado el contenido del mismo.

Transportista Autorizado: Toda persona física o jurídica autorizada por

las Autoridades Competentes para realizar el transporte desde el Centro

de Almacenamiento Transitorio (CAT) hacia el Operador y/o desde éste a

la industria que cumpla con los requisitos de seguridad que aquellas

dispongan.

Usuario: Toda persona física o jurídica que adquiera productos

fitosanitarios para la actividad agropecuaria y como consecuencia de

ello, genere y sea tenedor de envases vacíos de fitosanitarios.

ARTÍCULO 5° — De conformidad con lo establecido por la Ley General del

Ambiente 25.675 y a los efectos de esta ley y de una producción

agrícola sustentable, se establecen los siguientes principios rectores:

a)

Responsabilidad extendida y compartida: Entendida como el deber de

cada uno de los registrantes de responsabilizarse objetivamente por la

gestión integral y su financiamiento, respecto a los envases

contenedores de los productos fitosanitarios puestos por ellos en el

mercado nacional y sus consecuentes envases vacíos. En el cumplimiento

de dicho deber, se deberán tener en cuenta el ciclo de vida del envase

y el respeto por la jerarquía de opciones. Dicha responsabilidad será

compartida con los restantes eslabones de la cadena de gestión en la

medida de las obligaciones específicas que les impone la presente ley.

b)

Interjurisdiccionalidad: A los efectos de esta ley, las Autoridades

Competentes, en sus acuerdos por movimientos interjurisdiccionales de

envases vacíos de fitosanitarios, no podrán colocarse en una posición

de aislamiento económico, social y ambiental. El tránsito

interjurisdiccional no podrá ser prohibido por las provincias, pero sí

razonablemente reglamentado.

c)

Simplificación de procedimientos: Para los procedimientos de

registros y autorizaciones derivados de la presente ley, las

Autoridades Competentes y la Autoridad de Aplicación, en el ámbito de

sus respectivas competencias, deberán establecer mecanismos de

simplificación procedimental razonables.

ARTÍCULO 6° — Se establece la siguiente jerarquía de opciones para la Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios:
a)

Prevención en la generación.

b)

Reutilización.

c)

Reciclado.

d)

Valorización.

e)

Disposición Final.

La opción de reutilización sólo tendrá lugar en aquellos casos que establezca la reglamentación.

La elección de una opción de gestión jerárquicamente inferior deberá contemplar las MPGD.

ARTÍCULO 7° — A los fines de la presente ley se distinguen dos (2) clases de envases vacíos de fitosanitarios:
a)

Aquellos envases vacíos que siendo susceptibles de ser sometidos al

procedimiento de reducción de residuos establecido en el artículo 22,

se les haya realizado el mismo y fueron entregados en los Centros de

Almacenamiento Transitorio (CAT) autorizados.

b)

Aquellos envases vacíos que no pueden ser sometidos al procedimiento

de reducción de residuos, ya sea por sus características físicas o por

contener sustancias no miscibles o no dispersables en agua y que han

sido entregados en los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT)

autorizados.

ARTÍCULO 8° — Queda prohibida toda acción que implique abandono,

vertido, quema y/o enterramiento de envases vacíos de fitosanitarios en

todo el territorio nacional, del mismo modo que la comercialización y/o

entrega de envases a personas físicas o jurídicas por fuera del sistema

autorizado, sin perjuicio de las demás restricciones que imponga esta

norma.

ARTÍCULO 9° — Queda prohibido el uso del material recuperado para

elaborar cualquier tipo de productos que, por su utilización o

naturaleza, puedan implicar riesgos para la salud humana o animal, o

tener efectos negativos sobre el ambiente. La Autoridad de Aplicación

definirá los usos prohibidos del material valorizado o reciclado

procedente de la aplicación de la presente.

CAPÍTULO II

Del Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios

ARTÍCULO 10. — El Sistema deberá cumplir con los lineamientos mínimos que se establecen a continuación:
a)

La formulación, operación y mantenimiento del Sistema será de

directa responsabilidad de los registrantes de acuerdo a lo establecido

en la presente ley, sin perjuicio de las obligaciones que le

correspondan a otros sujetos alcanzados por esta norma.

b)

El plazo establecido para la formulación y presentación del Sistema

será de noventa (90) días corridos a partir de la publicación de la

presente ley en el Boletín Oficial. Desde la aprobación del Sistema,

los registrantes tendrán doscientos setenta (270) días corridos para

adecuar su gestión a los lineamientos del mismo. Vencido este plazo no

podrán comercializar sus productos hasta tanto no se ajusten a lo

establecido.

ARTÍCULO 11. — El Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios deberá:
a)

Formular procedimientos de gestión integral de los envases vacíos de

fitosanitarios a fin de lograr la mayor eficiencia en su recolección.

b)

Determinar procedimientos específicos pudiendo incluir incentivos

económicos que aseguren la devolución de los envases vacíos por parte

del usuario. A tal fin podrá condicionar la venta de fitosanitarios a

aquellos usuarios que no realizaran su devolución.

c)

Considerar la adopción de formas asociativas de los registrantes a

los fines de optimizar el cumplimiento de los objetivos de la presente

ley.

d)

Establecer la logística general para la gestión integral de los envases vacíos de fitosanitarios.

e)

Garantizar la trazabilidad y el control tanto de los envases vacíos de fitosanitarios como de los procesos del Sistema.

f)

Adecuarse a las particularidades de cada región productiva y tipo de

usuario con el fin de asegurarle eficiencia y seguridad al Sistema.

g)

Garantizar el correcto tratamiento de los envases vacíos de fitosanitarios.

h)

Facilitar e impulsar el desarrollo de capacidades en cada uno de los

eslabones de la cadena con el fin de adecuar y mejorar la calidad de

cada uno de los procesos intervinientes hasta el destino final de los

envases vacíos de fitosanitarios.

i)

Proponer, gestionar y difundir programas y mecanismos de

concientización y capacitación en el manejo adecuado de los envases

vacíos de fitosanitarios. En caso de existir una MPGD aplicable a

cualquier etapa del Sistema, el registrante deberá presentarla a la

Autoridad Competente para su aprobación.

ARTÍCULO 12. — Los envases vacíos de fitosanitarios sólo podrán

gestionarse mediante los canales establecidos por el Sistema de Gestión

Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios, una vez aprobado por la

Autoridad Competente.

ARTÍCULO 13. — El Sistema se articulará en tres (3) etapas:
a)

Del Usuario al Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT): Vaciado

un envase contenedor de fitosanitarios, el usuario y aplicador serán

objetivamente responsables de garantizar el procedimiento de reducción

de residuos. Asimismo deberán separar los envases vacíos en las dos (2)

clases establecidas por el artículo 7°. Posteriormente, deberán

trasladarlos y entregarlos a un Centro de Almacenamiento Transitorio

(CAT), para lo cual no requerirán de ninguna autorización específica.

b)

Del Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) al Operador:

Recibidos los envases en los Centros de Almacenamiento Transitorio

(CAT), deberán ser clasificados y acopiados en espacios diferenciados

según la tipología establecida en el artículo 7°. Los envases serán

derivados para su valorización o disposición final, según corresponda,

mediante transportista autorizado. Los CAT serán responsabilidad de los

registrantes y deberán inscribirse en los registros creados al efecto

por las Autoridades Competentes como generadores de envases vacíos de

fitosanitarios, pudiendo ser privados o mixtos. Deberán ubicarse en

zonas industriales y/o zonas rurales y cumplir con los requisitos que

establezca la normativa complementaria.

c)

Del Operador a la Industria: El material procesado por el operador

se enviará mediante un transportista autorizado para su posterior

reinserción en un proceso productivo, respetando lo dispuesto en el

artículo 9°.

CAPÍTULO III

De la Autoridad de Aplicación y las Autoridades Competentes

ARTÍCULO 14. — El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de

Gabinete de Ministros, serán conjuntamente la Autoridad de Aplicación

según los alcances que establezca la reglamentación de la presente ley.

(Nota Infoleg*: por art. 1° de la Resolución N° 58/2018

de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O.

14/11/2018, se delega en el Señor Secretario de Control y Monitoreo

Ambiental, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 del Decreto

Reglamentario N° 134 de fecha 19 de febrero de 2018, las facultades y

obligaciones determinadas por la Ley de Presupuestos Mínimos de

Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de

Fitosanitarios N° 27.279 y su reglamentación, en el marco de su

respectiva competencia. Vigencia: a partir del día de su publicación en

el Boletín Oficial)*

ARTÍCULO 15. — La Autoridad de Aplicación deberá:
a)

Dictar las normas complementarias que considere necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

b)

Concientizar a los distintos actores sobre la necesidad de acciones de capacitación en cada etapa del Sistema.

c)

Colaborar en el control y la fiscalización para que la Gestión

Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios se realice en condiciones

de seguridad y salubridad adecuadas y en instalaciones que cumplan las

disposiciones que la legislación y la reglamentación que en su

consecuencia se dicte, establezcan.

d)

Promover el establecimiento de mecanismos que aseguren la

trazabilidad de los envases vacíos de fitosanitarios durante toda la

cadena del Sistema de Gestión propuesto.

e)

Recibir y registrar toda la información de las Autoridades

Competentes referida a la implementación y el cumplimiento de la

presente ley.

f)

Dirimir en caso de controversias, velando por la aplicación eficaz del principio de interjurisdiccionalidad.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.