INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER

Rango Ley
Publicación 2016-11-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER

Ley 27285

Objetivos y Acciones. Estructura y Organización.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

TÍTULO I

Creación

ARTÍCULO 1° — El Instituto Nacional del Cáncer (INC), creado por el

Decreto 1286/10, se regirá por los términos de la presente ley, como

organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional con

personería jurídica propia, y con un régimen de autarquía funcional,

administrativa, económica y financiera, en jurisdicción del Ministerio

de Salud de la Nación.

TÍTULO II

Objetivos y Acciones

ARTÍCULO 2° — El Instituto Nacional del Cáncer tendrá como objetivos principales:
a)

Promover, apoyar y coordinar proyectos de investigación sobre el

cáncer que lleven a cabo universidades, hospitales, fundaciones de

investigación y empresas de la República Argentina, por medio de

subvenciones y convenios de cooperación.

b)

Apoyar la formación y capacitación de investigadores en todas las áreas relacionadas con el estudio del cáncer.

c)

Promover un modelo de atención integral y continua de la población

en lo concerniente a las enfermedades tumorales que comprenda la

prevención, el tratamiento oncológico y los cuidados paliativos.

d)

Desarrollar una estrategia de capacitación de recursos humanos en

todos los niveles de atención a fin de mejorar la calidad de la

asistencia de las personas en términos de prevención, detección,

diagnóstico y tratamiento integral del cáncer.

e)

Proveer los medios para el conocimiento detallado de la incidencia y

localización geográfica de los distintos tumores y la efectividad de su

diagnóstico y tratamiento.

f)

Promover la articulación del trabajo de las instituciones asistenciales, académicas o de investigación dedicadas al cáncer.

g)

Convenir con las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la aplicación en sus respectivas áreas, de

programas y acciones en concordancia con los fines de la presente ley y

los objetivos determinados en el Plan Federal de Salud.

h)

Asesorar al Ministerio de Salud en los aspectos relacionados con la

materia, tendiente a una racional distribución de los recursos

necesarios para la prevención, detección, diagnóstico y tratamiento de

las enfermedades neoplásicas, así como la rehabilitación de los

enfermos aquejados por la enfermedad.

i)

Promover la suscripción de convenios, a nivel nacional o

internacional con entidades gubernamentales o privadas, para el

desarrollo de tareas relacionadas con el control del cáncer.

j)

Realizar una comunicación activa y culturalmente apropiada sobre el

cáncer, difundiendo e informando a la sociedad sobre la importancia del

cáncer, su prevención, detección temprana y tratamiento.

TÍTULO III

Estructura y Organización

ARTÍCULO 3° — El Instituto Nacional del Cáncer, estará a cargo de un

Director Nacional, designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del

Ministerio de Salud, quien estará sometido a las incompatibilidades

fijadas por la ley para los funcionarios públicos. Para cubrir el

mencionado cargo, deberá acreditarse probada trayectoria académica y

profesional en materia de enfermedades oncológicas.

ARTÍCULO 4° — El Director del Instituto Nacional del Cáncer, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a)

Ejercer la dirección general administrativa y técnica del Instituto;

b)

Representar legalmente, celebrar contratos y emitir todos los actos

o documentos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos

y acciones del Instituto, pudiendo otorgar mandatos para representar al

organismo ante las autoridades judiciales y/o administrativas;

c)

Dirigir y promover estudios e investigaciones especializados y disponer la difusión de sus resultados;

d)

Promover las relaciones institucionales del Instituto, y en su caso,

firmar convenios con organizaciones públicas, privadas, nacionales o

extranjeras, para el logro de sus objetivos;

e)

Convocar al Consejo Ejecutivo por lo menos una vez cada dos meses y someter a su consideración las cuestiones respectivas;

f)

Elaborar el proyecto del Presupuesto Anual de Gastos y Recursos y someterlo a consideración del Consejo Ejecutivo;

g)

Elaborar el proyecto de Plan Estratégico Plurianual y someterlo a consideración del Consejo Ejecutivo;

h)

Elaborar el proyecto de Plan Operativo Anual y someterlo a consideración del Consejo Ejecutivo;

i)

Elevar la Memoria Anual al Ministro de Salud, sobre los resultados

obtenidos por la aplicación de planes anuales, previa intervención del

Consejo Ejecutivo;

j)

Confeccionar las normas necesarias para el mejor funcionamiento del Instituto;

k)

Presidir los jurados en concursos de oposición y/o antecedentes.

l)

Dictar los actos administrativos necesarios para:

1.1 La designación del personal administrativo y de maestranza.

1.2 Gestionar el nombramiento y promoción del personal profesional y técnico.

1.3 Gestionar la contratación de expertos nacionales o extranjeros para

realizar estudios, investigaciones y tareas estadísticas.

1.4 Contratación de personal para tareas extraordinarias, especiales o

transitorias, fijando las condiciones de trabajo y su retribución con

arreglo a las disposiciones administrativas vigentes.

m)

Administrar los recursos provenientes del Presupuesto Nacional y los bienes del organismo.

ARTÍCULO 5° — El Director del Instituto será asistido por un Consejo

Ejecutivo integrado por cinco (5) vocales designados por el Poder

Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 6° — El Consejo Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:
a)

Aprobar el proyecto de Presupuesto Anual de Gastos y Recursos elaborado por el Director del instituto;

b)

Aprobar el Plan Estratégico Plurianual elaborado por el Director del Instituto;

c)

Aprobar el Plan Operativo Anual elaborado por el Director del Instituto;

d)

Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y

privados para el cumplimiento de los objetivos del Instituto;

e)

Todas las otras funciones que en la esfera de sus competencias le sean encomendadas por el Director del Instituto.

ARTÍCULO 7° — En caso de vacancia del cargo, impedimento o ausencia

temporal del Director del Instituto, el desempeño de sus funciones será

realizado temporalmente por uno de los vocales del Consejo Ejecutivo.

Dicha sustitución no implica alteración de las competencias y cesará

tan pronto como cese la causa que la hubiera motivado.

ARTÍCULO 8° — El Director del Instituto y el Consejo Ejecutivo serán

asistidos por un Consejo Consultivo, el que estará integrado por

personalidades con destacada trayectoria académica y profesional en

áreas de interés para el control del cáncer, los que serán invitados

por el Director del referido Instituto a integrar dicho Consejo para el

desarrollo de los temas y cometidos indicados en el artículo 10.

ARTÍCULO 9° — Los miembros del Consejo Consultivo desempeñarán sus funciones con carácter ad honórem.
ARTÍCULO 10. — Serán funciones del Consejo Consultivo:
a)

Asistir en la definición del Plan Estratégico Plurianual de desarrollo institucional del Instituto;

b)

Participar en todo lo concerniente a la mejor gestión del organismo,

en los temas específicos que le sean requeridos por el director del

Instituto;

c)

Colaborar en el fortalecimiento de las relaciones institucionales.

ARTÍCULO 11. — Las áreas científico-técnica y de administración del

Instituto Nacional del Cáncer estarán a cargo de directores generales o

cargo equivalente en la estructura, los cuales deberán tener probada

idoneidad y gozar de reconocida solvencia moral. Dependerán

funcionalmente del Director del Instituto. Son los responsables del

cumplimiento de las disposiciones, reglamentos e instrucciones emitidas

por el Director del Instituto. Asimismo, deberán mantener informado al

Director del instituto sobre la marcha del organismo.

TÍTULO IV

Presupuesto: recursos

ARTÍCULO 12. — El Instituto Nacional del Cáncer contará para el cumplimiento de sus funciones con los siguientes recursos:
a)

Los recursos que determine la ley general de presupuesto de la Nación;

b)

Los recursos provenientes de la venta de sus publicaciones, investigaciones, registros y servicios para terceros;

c)

Contribuciones, aportes y subsidios de provincias, municipios,

dependencias o reparticiones oficiales, organismos mixtos, privados,

nacionales e internacionales;

d)

Los recursos provenientes de donaciones y legados que se efectúen con imputación al Instituto Nacional del Cáncer;

e)

Otros recursos específicos del Instituto Nacional del Cáncer.

ARTÍCULO 13. — El Instituto Nacional del Cáncer estará sometido al

régimen establecido para los entes enumerados en el inciso a) del

artículo 8° de la ley 24.156.

TÍTULO V

Normas transitorias

ARTÍCULO 14. — Dentro de los ciento ochenta (180) días de promulgada la

presente ley, el Instituto Nacional del Cáncer propondrá al Poder

Ejecutivo su propia estructura orgánico-funcional, estableciendo las

áreas de competencia de cada una de las direcciones que la integran.

ARTÍCULO 15. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27285 —

EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

Buenos Aires, 28 de Octubre de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución

Nacional, certifico que la Ley N° 27.285 (IF-2016-02675776-APN-SLYT)

sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 28 de septiembre

de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 24 de octubre de 2016.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial,

gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento

y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE SALUD y al MINISTERIO DE

HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.