ARMAS DE FUEGO
ARMAS DE FUEGO
Ley 27286
Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego. Nuevo plazo de ejecución.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Dispónese un nuevo plazo de ejecución, a partir del 1° de
enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2017, del Programa Nacional
de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, creado por ley 26.216,
prorrogado por el decreto 560, de fecha 3 de abril de 2008, y por las
leyes 26.520, 26.644, 26.792 y 26.919.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 27286 —
EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
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