SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTION INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCION CIVIL
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SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL
Ley 27287
Creación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil
Capítulo I
Del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil
ARTÍCULO 1° — Créase el Sistema Nacional para la Gestión Integral del
Riesgo y la Protección Civil que tiene por objeto integrar las acciones
y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno nacional,
los Gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil,
para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de
riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.
ARTÍCULO 2° — A los efectos de esta ley se entiende por:
Alarma: Avisos o señales por los cuales se informa acerca de la
existencia de un peligro y sirve para que sigan instrucciones
específicas de emergencia debido a la presencia real o inminente de un
evento adverso;
Alerta: Estado declarado con anterioridad a la manifestación de una
amenaza bajo monitoreo, que permite tomar decisiones específicas para
que se activen procedimientos de acción previamente establecidos;
Amenaza: Factor externo representado por la posibilidad que ocurra
un fenómeno o un evento adverso, en un momento, lugar específico, con
una magnitud determinada y que podría ocasionar daños a las personas, a
la propiedad; la pérdida de medios de vida; trastornos sociales,
económicos y ambientales;
Desastre: Interacción entre una amenaza y una población vulnerable
que, por su magnitud, crea una interrupción en el funcionamiento de una
sociedad y/o sistema a partir de una desproporción entre los medios
necesarios para superarla y aquellos medios a disposición de la
comunidad afectada;
Emergencia: Es una situación, un daño provocado por un evento
adverso de origen natural o provocado por los seres humanos que, por su
magnitud, puede ser atendida por los medios disponibles localmente;
Evento adverso: Es una situación, suceso o hecho que produce
alteración en la vida de las personas, economía, sistemas sociales y el
ambiente, causado por fenómenos de orígenes naturales o provocados por
los seres humanos;
Gestión de la emergencia: Organización y administración de los
recursos y responsabilidades para abordar los aspectos relacionados a
las situaciones de emergencia y/o desastres;
Gestión Integral del Riesgo: Es un proceso continuo,
multidimensional, interministerial y sistémico de formulación, adopción
e implementación de políticas, estrategias, planificación,
organización, dirección, ejecución y control, prácticas y acciones
orientadas a reducir el riesgo de desastres y sus efectos, así como
también las consecuencias de las actividades relacionadas con el manejo
de las emergencias y/o desastres. Comprende acciones de mitigación,
gestión de la emergencia y recuperación;
Manejo de crisis: Acciones y medidas que permiten enfrentar las
situaciones de emergencias y/o desastres. Constituido por dos
componentes: alerta y respuesta;
Mapa de riesgo: Representación gráfica, con información cualitativa
y cuantitativa, de los riesgos existentes en un territorio (país,
provincia, región, zona, municipio, barrio, comunidad) determinado;
Mitigación: Conjunto de acciones dirigidas a reducir, atenuar o limitar los efectos generados por la ocurrencia de un evento;
Peligro: Capacidad potencial de causar daño que tiene una amenaza;
Preparación: Conjunto de acciones orientadas a planificar, organizar
y mejorar la capacidad de respuesta frente a los probables efectos de
los eventos adversos;
Prevención: Acciones dirigidas a eliminar el riesgo, ya sea evitando la ocurrencia del evento o impidiendo los daños;
Reconstrucción: Conjunto de actividades destinadas a reparar la
infraestructura, restaurar los sistemas de producción y recuperar la
vida cotidiana de la comunidad afectada;
Recuperación: Conjunto de acciones posteriores a un evento adverso
que busca el restablecimiento de condiciones adecuadas y sostenibles de
vida mediante la reconstrucción y rehabilitación del área afectada, los
bienes y servicios interrumpidos o deteriorados y la reactivación o
impulso del desarrollo económico y social de la comunidad;
Reducción del Riesgo de Desastres: Enfoque que incluye el concepto y
la práctica de evitar y mitigar el riesgo de desastres mediante
esfuerzos sistemáticos dirigidos al análisis y a la gestión de los
factores causales de las emergencias y/o los desastres, lo que incluye
la reducción del grado de exposición a las amenazas, la disminución de
la vulnerabilidad de la población y la propiedad, una gestión sensata
de los suelos y del ambiente, y el mejoramiento de la preparación ante
los eventos adversos;
Resiliencia: Capacidad de una comunidad, sociedad o ecosistema de
absorber los impactos negativos producidos, o de recuperarse, una vez
que haya ocurrido una emergencia y/o desastre. Permite el
fortalecimiento a través de la adquisición de experiencias, para
disminuir la propia vulnerabilidad;
Respuesta: Conjunto de acciones llevadas a cabo ante la ocurrencia
de una emergencia y/o desastre, con el propósito de salvar vidas,
reducir impactos en la salud, satisfacer las necesidades básicas de
subsistencia de la población afectada, salvaguardar bienes materiales y
preservar el ambiente;
Rehabilitación: Conjunto de medidas y acciones destinadas a
restablecer los servicios básicos indispensables de la comunidad
afectada por un evento adverso;
Riesgo: Probabilidad que una amenaza produzca daños al actuar sobre una población vulnerable;
Sistema de Alerta Temprana: Mecanismo o herramienta de provisión y
difusión de información oportuna y eficaz previa a la manifestación de
una amenaza, a cargo de instituciones responsables identificadas, que
permite la toma de decisiones;
Vulnerabilidad: Factor interno de una comunidad o sistema.
Características de la sociedad acorde a su contexto que la hacen
susceptibles de sufrir un daño o pérdida grave en caso de que se
concrete una amenaza.
ARTÍCULO 3° — El Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y
la Protección Civil tiene como finalidad la protección integral de las
personas, las comunidades y el ambiente ante la existencia de riesgos.
ARTÍCULO 4° — El Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y
la Protección Civil estará integrado por el Consejo Nacional para la
Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, el Consejo Federal
de Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.
Capítulo II
Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil
ARTÍCULO 5° — El Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y
la Protección Civil es la instancia superior de decisión, articulación
y coordinación de los recursos del Estado nacional. Tiene como
finalidad diseñar, proponer e implementar las políticas públicas para
la gestión integral del riesgo.
ARTÍCULO 6° — Son funciones del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil:
Determinar políticas y estrategias para la implementación del
proceso de Gestión Integral del Riesgo dentro del Sistema Nacional para
la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil;
Establecer los mecanismos de articulación y coordinación de acciones
de los organismos nacionales en materia de gestión integral del riesgo;
Promover y regular la participación de las organizaciones no gubernamentales, de la sociedad civil y del sector privado;
Diseñar, determinar e implementar una política nacional de formación
y capacitación en gestión integral del riesgo, teniendo en cuenta
cuestiones de equidad de género y respeto de las culturas originarias;
Promover el desarrollo de comunidades resilientes para contribuir al fortalecimiento de sus capacidades;
Promover la celebración de convenios y acuerdos de cooperación
técnica con organismos públicos y privados, nacionales e
internacionales, en materia de gestión integral del riesgo;
Participar en las propuestas de implementación de los mecanismos y sistemas de cooperación internacional;
Intervenir en la elaboración de documentos e informes nacionales
para ser presentados ante organismos y conferencias internacionales;
Desarrollar el Centro Nacional de Información en Gestión Integral del Riesgo;
Promover la investigación científica y técnica tendiente a la
formulación de políticas públicas en gestión integral del riesgo;
Diseñar un sistema de información como red de conexión tendiente a
mejorar los mecanismos de comunicación entre la Nación, las provincias,
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios;
Contribuir al fortalecimiento de los mecanismos adecuados para el
empleo de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a
la atención y rehabilitación ante situaciones de emergencia y/o
desastre;
Aprobar los planes de reducción de riesgo, manejo de crisis y recuperación;
Declarar situación de emergencia por desastres.
ARTÍCULO 7° — La Presidencia del Consejo Nacional para la Gestión
Integral del Riesgo y la Protección Civil será ejercida por el Poder
Ejecutivo nacional y estará integrado por los organismos y
reparticiones mencionados en el anexo de la presente ley, sin perjuicio
de los que en el futuro sean incluidos.
ARTÍCULO 8° — El Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y
la Protección Civil cuenta para su funcionamiento con una Secretaria
Ejecutiva dependiente de la Presidencia del Consejo que tendrá las
siguientes funciones:
Asesorar al Consejo en el desarrollo de planes y programas en gestión integral del riesgo;
Elaborar informes periódicos para conocimiento de los integrantes del Consejo;
Asistir técnicamente a los integrantes del Consejo en:
La elaboración de las acciones en materia de gestión integral del riesgo.
El diseño de las políticas de formación y capacitación en gestión integral del riesgo.
Las acciones de fortalecimiento de comunidades resilientes.
La celebración de convenios y acuerdos de cooperación técnica con
organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.
Las propuestas de los mecanismos y sistemas de cooperación internacional.
La elaboración de documentos e informes a ser presentados ante organismos internacionales.
La promoción de la investigación científica y técnica en materia de gestión integral del riesgo.
La elaboración de los planes y programas de reducción del riesgo,
manejo de crisis y recuperación en el ámbito del Sistema Nacional para
la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.
Coordinar las acciones del Centro Nacional de Información en Gestión Integral del Riesgo;
Coordinar el sistema de información y comunicación entre los integrantes del Sistema;
Dirigir las acciones y coordinar el empleo de los recursos humanos,
materiales y financieros del Estado nacional en materia de Gestión
Integral del Riesgo;
Asistir, coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas de Gestión Integral del Riesgo;
Instruir al Fondo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo en el
uso de los recursos de conformidad con los mandatos de la Presidencia
del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la
Protección Civil;
Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo
Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil
cuando el Poder Ejecutivo nacional así lo indique;
Proponer las normas complementarias para el mejor funcionamiento del Sistema;
Coordinar la ejecución de la políticas de información y de comunicación social entre los diversos componentes del sistema;
Proponer la reorganización presupuestaria para la obtención de los
recursos necesarios para el funcionamiento del Sistema Nacional para la
Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil;
Suscribir convenios de asistencia y cooperación técnica;
Suscribir convenios para la constitución de la Red de Organismos
Científico-Técnicos para la Gestión Integral del Riesgo establecida en
el artículo 15.
ARTÍCULO 9° — La Presidencia del Consejo Nacional para la Gestión
Integral del Riesgo y la Protección Civil, a través de la Secretaría
Ejecutiva, deberá convocar a dos (2) reuniones ordinarias por año, como
mínimo, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que deban
celebrarse ante la ocurrencia de un evento de magnitud a fin de
coordinar actividades de respuesta, rehabilitación y reconstrucción.
Capítulo III
Del Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil
ARTÍCULO 10. — El Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y
⋯
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