SOCIEDADES COMERCIALES

Rango Ley
Publicación 2016-11-18
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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SOCIEDADES COMERCIALES

Ley 27290

Modificación. Ley N° 19.550.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

MODIFICACIÓN DE LA LEY 19.550

ARTÍCULO 1º — Sustituir el artículo 255 de la ley 19.550, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 255.- La administración está a cargo de un directorio

compuesto de uno o más directores designados por la asamblea de

accionistas o el consejo de vigilancia, en su caso.

En las sociedades anónimas del artículo 299, salvo en las previstas en

el inciso 7), el directorio se integrará por lo menos con tres

directores.

Si se faculta a la asamblea de accionistas para determinar el número de

directores, el estatuto especificará el número mínimo y máximo

permitido.”

ARTÍCULO 2º — Sustituir el artículo 284 de la ley 19.550, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 284.- Está a cargo de uno o más síndicos designados por la

asamblea de accionistas. Se elegirá igual número de síndicos suplentes.

Cuando la sociedad estuviere comprendida en el artículo 299 —excepto en

los casos previstos en los incisos 2 y 7— la sindicatura debe ser

colegiada en número impar.

Cada acción dará en todos los casos derechos a un sólo voto para la

elección y remoción de los síndicos, sin perjuicio de la aplicación del

artículo 288.

Es nula cualquier cláusula en contrario.

Prescindencia.

Las sociedades que no estén comprendidas en ninguno de los supuestos a

que se refiere el artículo 299, podrán prescindir de la sindicatura

cuando así esté previsto en el estatuto. En tal caso los socios poseen

el derecho de contralor que confiere el artículo 55. Cuando por aumento

de capital resultare excedido el monto indicado la asamblea que así lo

resolviere debe designar síndico, sin que sea necesaria reforma de

estatuto.”

ARTÍCULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 27290 —

EMILIO MONZÓ. — JUAN C. MARINO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

Buenos Aires, 17 de Noviembre de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución

Nacional, certifico que la Ley Nº 27.290

(IF-2016-03167734-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE

LA NACION el 19 de octubre de 2016, ha quedado promulgada de hecho el

día 8 de noviembre de 2016.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial,

gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento

y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.