BIENES DE INTERES HISTORICO NACIONAL
BIENES DE INTERÉS HISTÓRICO NACIONAL
Ley 27297
Declárase bien de Interés Histórico Nacional, a la Capilla de Nuestra Señora de la Candelaria.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Declárase monumento histórico nacional, en los términos
de la ley 12.665, a la Capilla de Nuestra Señora de la Candelaria,
ubicada entre las calles Ituzaingó y Mendoza, Adrema U2-884-1, en la
localidad de Loreto, provincia de Corrientes.
ARTÍCULO 2° — La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de
Bienes Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación,
instrumentará todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27297 —
EMILIO MONZÓ. — JUAN C. MARINO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
Buenos Aires, 17 de Noviembre de 2016
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución
Nacional, certifico que la Ley Nº 27.297
(IF-2016-03127983-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION el 19 de octubre de 2016, ha quedado promulgada de hecho el
día 8 de noviembre de 2016.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento
y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE CULTURA. Cumplido,
archívese. — Pablo Clusellas.
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