CORPORACION INTERAMERICANA DE INVERSIONES

Rango Ley
Publicación 2016-11-04
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CORPORACIÓN INTERAMERICANA DE INVERSIONES

Ley 27303

Apruébase aporte.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el aporte de la República Argentina al aumento

de capital de la Corporación Interamericana de Inversiones (CII) en la

suma de dólares estadounidenses ciento cincuenta millones doscientos

cincuenta mil seiscientos cincuenta y ocho con veinte centavos (u$s

150.250.658,20), destinado a incrementar dicho capital junto a los

demás países miembros, por la suma total de dólares estadounidenses dos

mil treinta millones (u$s 2.030.000.000,00) conforme a lo dispuesto por

la resolución AG-9/15 y CII/AG.- 2/15 denominada “Realizando la Visión

Renovada: Propuesta Organizacional y de Capitalización para la Fusión

hacia Afuera del Sector Privado del Grupo del BID”, adoptada por la

Asamblea Anual de Gobernadores con fecha 12 de marzo de 2015, como

también conforme a lo dispuesto en el documento CII/AB-1.431-1

denominado “Propuesta de Reasignación de Acciones no Suscritas del

Anexo A”, cuyas copias autenticadas forman parte de la presente ley

como Anexo I.

ARTÍCULO 2° — El citado aumento estará representado por la suscripción

de nueve mil doscientas ochenta y siete (9.287) acciones, suscritas en

dos (2) instancias, suscripción inicial y posteriormente acciones

remanentes que quedaron liberadas de otros países miembros, ambos

procesos establecidos en la resolución AG-9/15 y CII/AG-2/15; y en el

documento CII/AB-1.431-1.

ARTÍCULO 3° — El pago de las nueve mil doscientas ochenta y siete

(9.287) acciones por un valor total de dólares estadounidenses ciento

cincuenta millones doscientos cincuenta mil seiscientos cincuenta y

ocho con veinte centavos (u$s 150.250.658,20) será realizado en siete

(7) cuotas anuales que serán efectivas, respectivamente, los días 31 de

octubre de 2016 a 2022, según lo establecido en el apéndice I del anexo

A de la resolución AG-9/15 y CII/AG-2/15 y teniendo en cuenta que las

acciones que no se paguen al vencimiento se ajustarán en un cinco por

ciento (5 %) adicional por cada año de retraso, con excepción del

primer año de la primera cuota.

ARTÍCULO 4° — Autorízase al Banco Central de la República Argentina a

efectuar en, nombre y por cuenta de la República Argentina los aportes

y suscripciones establecidos por la presente ley.

ARTÍCULO 5° — A fin de hacer frente a los pagos emergentes de la

presente ley, el Banco Central de la República Argentina deberá contar

con los correspondientes aportes de contrapartida que serán

proporcionados por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda

y Finanzas Públicas, previa inclusión de dicha erogación en la ley de

presupuesto general de la administración nacional para los ejercicios

pertinentes.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27303 —

EMILIO MONZÓ. — JUAN C. MARINO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.