LECHE MEDICAMENTOSA

Rango Ley
Publicación 2016-11-09
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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LECHE MEDICAMENTOSA

Ley 27305

Obligatoriedad.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y

23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de

Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades

de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de

las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden

servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la

figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones obligatorias

y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral de

leche medicamentosa para consumo de quienes padecen alergia a la

proteína de la leche vacuna (APLV), así como también de aquellos que

padecen desórdenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales y

enfermedades metabólicas, las que quedan incluidas en el Programa

Médico Obligatorio (PMO).

ARTÍCULO 2° — Será beneficiario de esta prestación cualquier paciente,

sin límite de edad, que presente la correspondiente prescripción del

médico especialista que así lo indique.

ARTÍCULO 3° — Será autoridad de aplicación de la presente ley la que determine el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4° — La presente ley entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días de su publicación.
ARTÍCULO 5° — Invítase a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a

dictar, para el ámbito de sus exclusivas competencias, normas de

similar naturaleza o a adherir a la presente ley.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27305 —

EMILIO MONZÓ. — JUAN C. MARINO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

Buenos Aires, 8 de Noviembre de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución

Nacional, certifico que la Ley Nº 27.305 (IF-2016-2996384-APN-SST#SLYT)

sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 19 de octubre de

2016, ha quedado promulgada de hecho el día 4 de noviembre de 2016.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial,

gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento

y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE SALUD. Cumplido, archívese.

— Pablo Clusellas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.