MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES

Rango Ley
Publicación 2016-12-02
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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MONUMENTOS HISTÓRICOS NACIONALES

Ley 27312

Declárase Monumento Histórico Nacional en la Provincia de Salta.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Declárase monumento histórico nacional, en los términos

de la ley 12.665, al predio y edificio donde funciona el Hotel Termas,

sito en la localidad Los Baños, departamento Rosario de la Frontera,

provincia de Salta.

ARTÍCULO 2° — La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares

Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación,

instrumentará todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27.312 —

EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

Buenos Aires, 1 de Diciembre de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución

Nacional, certifico que la Ley Nº 27.312

(IF-2016-03800641-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE

LA NACION el 2 de noviembre de 2016, ha quedado promulgada de hecho el

día 23 de noviembre de 2016.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial,

gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento

y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE CULTURA. Cumplido,

archívese. — Pablo Clusellas.

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