DECLARACIONES OFICIALES
DECLARACIONES OFICIALES
Ley 27315
Declárese como Primer Pueblo Patrio a la ciudad de Curuzú Cuatiá, provincia de Corrientes.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Declárese como Primer Pueblo Patrio a la ciudad de Curuzú
Cuatiá, provincia de Corrientes, fundada por el general Manuel Belgrano
en nombre de la Primera Junta de Gobierno el 16 de noviembre de 1810.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27315 —
EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
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