DECLARACIONES OFICIALES

Rango Ley
Publicación 2016-11-23
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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DECLARACIONES OFICIALES

Ley 27315

Declárese como Primer Pueblo Patrio a la ciudad de Curuzú Cuatiá, provincia de Corrientes.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Declárese como Primer Pueblo Patrio a la ciudad de Curuzú

Cuatiá, provincia de Corrientes, fundada por el general Manuel Belgrano

en nombre de la Primera Junta de Gobierno el 16 de noviembre de 1810.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27315 —

EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

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