REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO
RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO
Ley 27321
Modificación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 54 del Régimen de Contrato de
Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
‘Artículo 54: *Aplicación de los registros, planillas u otros elementos
de contralor*. Idéntico requisito de validez deberán reunir los
registros, planillas u otros elementos de contralor exigidos por las
leyes y sus normas reglamentarias, por los estatutos profesionales o
convenciones colectivas de trabajo, que serán apreciadas judicialmente
según lo prescrito en el artículo anterior.’
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 27321 —
EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2016
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución
Nacional, certifico que la Ley Nº 27.321
(IF-2016-04428046-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION el 16 de noviembre de 2016, ha quedado promulgada de hecho el
día 13 de diciembre de 2016.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento
y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.
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