REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO

Rango Ley
Publicación 2016-12-15
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO

Ley 27323

Modificación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 75 del Régimen de Contrato de

Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el

que quedará redactado de la siguiente forma:

‘Artículo 75: Deber de Seguridad. El empleador debe hacer observar las

pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en la ley

y demás normas reglamentarias, y adoptar las medidas que según el tipo

de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la

integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo

evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o

determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también los

derivados de ambientes insalubres o ruidosos.

Está obligado a observar las disposiciones legales y reglamentarias

pertinentes sobre higiene y seguridad en el trabajo. El trabajador

podrá rehusar la prestación de trabajo, sin que ello le ocasiones

pérdida o disminución de la remuneración, si el mismo le fuera exigido

en transgresión a tales condiciones, siempre que exista peligro

inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de la

obligación, mediante constitución en mora, o si habiendo el organismo

competente declarado la insalubridad del lugar, el empleador no

realizara los trabajos o proporcionara los elementos que dicha

autoridad establezca.’

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EN N° 27323 —

EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución

Nacional, certifico que la Ley Nº 27.323

(IF-2016-04428052-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE

LA NACION el 16 de noviembre de 2016, ha quedado promulgada de hecho el

día 13 de diciembre de 2016.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial,

gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento

y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.

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