REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO

Rango Ley
Publicación 2016-12-15
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO

Ley 27325

Modificación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 255 del Régimen de Contrato de

Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,

el que quedará redactado de la siguiente forma:

‘Artículo 255: *Reingreso del trabajador. Deducción de las

indemnizaciones percibidas*. La antigüedad del trabajador se establecerá

conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de esta ley, pero si

hubiera mediado reingreso a las órdenes del mismo empleador se deducirá

de las indemnizaciones de los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y

254 lo pagado en forma nominal por la misma causal de cese anterior.’

En ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la que

hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera

sido solo el último y con prescindencia de los períodos anteriores al

reingreso.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 27325 —

EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución

Nacional, certifico que la Ley Nº 27.325

(IF-2016-04428055-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE

LA NACION el 16 de noviembre de 2016, ha quedado promulgada de hecho el

día 13 de diciembre de 2016.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial,

gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento

y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.