CARRERAS DE PERROS

Rango Ley
Publicación 2016-12-02
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CARRERAS DE PERROS

Ley 27330

Prohibición en todo el territorio nacional.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Queda prohibido en todo el territorio nacional la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza.
ARTÍCULO 2° — El que por cualquier título organizare, promoviere,

facilitare o realizare una carrera de perros, cualquiera sea su raza,

será reprimido con prisión de tres (3) meses a cuatro (4) años y multa

de cuatro mil pesos ($ 4.000) a ochenta mil pesos ($ 80.000).

ARTÍCULO 3° — Esta ley se tendrá como complementaria del Código Penal.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27330 —

EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

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